MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 262/2006

Registro Nº 266/06

Bs. As., 17/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.138.332/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.138.332/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 9 de autos, por acta labrada ante esta Autoridad Laboral en fecha 1 de noviembre de 2005, el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, ratifican el texto del Acuerdo obrante a fojas 7/8 y solicitan su homologación.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la citada convención, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que el Acuerdo alcanzado contempla que la recomposición salarial se realizará en dos etapas, la primera de ellas a cumplirse entre el 1 de agosto de 2005, hasta el 28 de febrero de 2006; y la segunda desde el 1 de marzo de 2006 en adelante.

Que por ende, la vigencia del Acuerdo ha sido convenida desde el 1º de agosto de 2005.

Que los negociadores establecen que el presente Acuerdo es de aplicación al personal de la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, oportunamente celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS con la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEPILLOS, PINCELES Y AFINES.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización, que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto, cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que en consecuencia, la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha efectuado los cálculos antes mencionados, notificándoles los resultados de los mismos a las partes signatarias, sin que éstas hayan manifestado objeción alguna al respecto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.138.332/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 954.80) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.864,40), desde el 1 de agosto de 2005 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.002,65) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de TRES MIL SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.007,95), desde el 1 de marzo de 2006.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.138.332/05.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.332/05

Buenos Aires, 22 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 262/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 266/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo DTO Coordinación D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto Jose Kersul, DNI. 13.786.369 y por la otra el Sr. Julio Hajtmacher, DNI. 18.615.580 en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humbold 61 Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: Los salarios y el adicional salarial por antigüedad quedarán convenidos en la escala que se adjunta al presente como Anexo I, a partir del 1 de agosto de 2005 y como Anexo II, a partir del 1 de marzo de 2006.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

CUARTO: Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas en los Anexos I y II del presente incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04 como así también cualquier adicional o incremento futuro; remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general. Asimismo, el presente acuerdo absorberá cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo al que las Convenciones Colectivas puedan arribar para mejorar los salarios de los trabajadores.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.

ANEXO I

Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurias.

RAMA PINCELES