DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 1815/2006

Apruébase el Reglamento de Traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa.

Bs. As., 21/12/2006

Expte DGN Nº 1462/2006.

VISTO:

El expediente DGN Nº 1462/2006 iniciado a partir de la presentación del Dr. Juan de Dios Moscoso en carácter de presidente de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, en la que se sugiere el dictado de un Reglamento de traslados de magistrados del Ministerio Público de la Defensa dentro de las estipulaciones del art. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público ha sido consagrado como un órgano independiente de los restantes poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Que según lo dispuesto por el art. 51 inc. m) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Defensor General de la Nación ejerce la Superintendencia General sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dicta los reglamentos e instrucciones generales necesarios para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes, supervisando su desempeño, para lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho Ministerio.

Que, asimismo, es competencia de esta Defensoría General de la Nación conforme lo establecido en el art. 21 de la Ley 24.946 dictar los reglamentos referidos a la organización de la defensa pública y toda norma que asegure la eficaz prestación del servicio.

Que, específicamente, el art. 15 de la Ley 24.946 establece que "Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales."

Que la aprobación del reglamento resulta oportuna y conveniente con el objeto de dotar de mayor flexibilidad a los procedimientos hasta ahora vigentes y posibilitar un más acabado cumplimiento de las finalidades perseguidas por la ley.

Por ello, en mi calidad de Defensora General de la Nación y en virtud de los deberes y atribuciones que surgen de los arts. 15 y 51 inc. m) de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

RESUELVO:

APROBAR el Reglamento de Traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa que obra como anexo a la presente.

Protocolícese, regístrese, comuníquese a todos los magistrados del Ministerio Público de la Defensa; a las Secretarías Generales, Asesoría Jurídica y Dirección General de Auditoría de la Defensoría General de la Nación, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina. Cumplido, archívese. — Stella Maris Martínez.

ANEXO

REGLAMENTO DE TRASLADO

DE MAGISTRADOS DEL

MINISTERIO PUBLICO

DE LA DEFENSA

Artículo 1º — Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, podrán solicitar su traslado para desempeñarse en una dependencia de la misma u otra jurisdicción territorial que se encuentre vacante, siempre que:

a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el defensor ocupa.

b) el Magistrado peticionante tenga una antigüedad no menor a 4 (cuatro) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido a un proceso disciplinario.

c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante.

Artículo 2º: La solicitud deberá presentarse ante el Defensor General de la Nación, con expresión de las causas concretas por las que se pide el traslado.

Artículo 3º: Las solicitudes de permuta de magistrados de idéntico rango funcional y competencia material deberán ser suscriptas en conjunto.

Artículo 4º: El Defensor General de la Nación se expedirá fundadamente, dentro de los 30 (treinta) días hábiles, respecto de la procedencia del traslado o la permuta solicitados, en relación con la conveniencia referida a una mayor eficacia en la prestación del servicio.

Artículo 5º: El Defensor General de la Nación podrá disponer fundadamente el traslado, aún cuando el magistrado no cumpliera con los requisitos impuestos por el artículo 1º del presente reglamento, siempre que reúna aquellos exigidos por la ley.

Artículo 6º: El magistrado trasladado deberá prestar juramento según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley Orgánica de Ministerio Público.

Artículo 7º: La decisión que acuerde el traslado o permuta deberá ser notificada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.