Dirección General de Aduanas

PASOS FRONTERIZOS

Resolución 76/2006

Habilitación ocasional de Paso Fronterizo para tareas de reconocimiento geológico.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13659 – 65/2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se tramita la habilitación ocasional del Paso Fronterizo VALLE GRANDE que se encuentra ubicado en las coordenadas 35º 18’ 53’’ de latitud y 70º 28’ 26’’ de longitud, en jurisdicción de la Aduana de MENDOZA.

Que la solicitud de habilitación ocasional del Paso VALLE GRANDE tiene su origen en la presentación efectuada por la empresa Geotermia S.A. a los fines de desarrollar actividades de reconocimiento geológico, para el período comprendido entre 1 de Enero de 2007 al 31 de Abril del 2007.

Que las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Acuerdo Complementario sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos suscripto con CHILE.

Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 29 "Malargüe" de GENDARMERIA NACIONAL.

Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de Abril de 2007, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo VALLE GRANDE, en jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL, al sólo efecto de realizar actividades de reconocimiento geológico.

Art. 2º — Delegar el Control Aduanero del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 29 "Malargüe" de Gendarmería Nacional Argentina.

Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.