MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 984/2006

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0342910/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE viene desarrollando en materia de transporte automotor de pasajeros un plan de acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad en que se desarrollan dichos servicios y lograr una más eficiente gestión del sistema, mediante medidas tendientes a optimizar los servicios de transporte y las condiciones de seguridad de los mismos.

Que el ANEXO II del Decreto Nº 692 de fecha 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 de fecha 1º de diciembre de 1992) establece los presupuestos básicos que reglan la capacitación de los conductores afectados a servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que asimismo, los Decretos Nros. 958 de fecha 20 de agosto de 1992 y 656 de fecha 29 de abril de 1994 disponen que los conductores de los servicios incluidos en la normativa citada tengan expedida la Licencia Nacional Habilitante.

Que para la obtención de la mencionada licencia resulta necesario asegurar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción.

Que en tal sentido, la Resolución Nº 16 de fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, creó el Sistema Nacional de Educación y Formación Profesional del Personal de Conducción afectado a servicios de transporte por automotor en cuyo marco se desarrollan las tareas de capacitación obligatoria para el personal de conducción de los servicios de autotransporte sometidos a la jurisdicción nacional, estableciéndose que a partir del 1º de enero de 1996 los aspirantes a conductores afectados a servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción nacional en el ámbito del Area Metropolitana de Buenos Aires deben aprobar el examen de idoneidad profesional como requisito necesario para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el sistema prevé una progresiva generalización, a los fines de tornar obligatoria la aprobación de los cursos de capacitación para los trabajadores que se incorporen a la actividad en otras modalidades de los servicios de Transporte Público de Pasajeros.

Que la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE aprobó el reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, estableciendo en su ANEXO I, Artículo 6º, los requisitos y condiciones para su obtención entre los que figura el inc. h) "Tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad profesional."

Que así también, la Resolución Nº 12 de fecha 19 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sustituye la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ANEXO I, Artículo 6º, inc. b) "Certificado que acredite el cumplimiento de la capacitación obligatoria establecida en el Decreto Nº 692 de fecha 27 de abril de 1992 por parte de los choferes afectados al servicio", estableciendo como requisito que para la renovación de la inscripción para la prestación de servicios de Oferta Libre, resulta conveniente exigir a los prestadores, que los choferes con los que se presten tales servicios cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos a los choferes de Servicios Púbicos de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que conforme lo establece la Resolución Nº 16/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de ampliar el alcance del sistema actual resulta factible permitir la prestación por particulares de los servicios de formación profesional, con el contralor de los órganos a los cuales se encomiendan dichas tareas.

Que en tal sentido, la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.G.T.P.), cuyo objeto social es la educación y formación de trabajadores relacionados a la actividad del transporte de pasajeros, solicita autorización para realizar tareas de capacitación, actualización y recualificación profesional de trabajadores de la actividad, con fundamento primario en la ineludible necesidad de coadyuvar a la optimización del recurso humano activo.

Que asimismo, la referida Asociación, presenta un plan de acción que tiende a alcanzar la excelencia del sistema, potenciando en cada trabajador sus condiciones naturales para la actividad, perfeccionándolo ante el desafío cotidiano que lo enfrenta a las disímiles situaciones derivadas de la circulación vial. Entre estas últimas deben incluirse no sólo las propias de las actividades conductivas, de mantenimiento, de seguridad, etcétera, sino también las que interrelacionan a los actores involucrados con el mundo exterior, es decir usuarios, conductores particulares, peatones, entre otros, pretendiendo generalizar y conglobar la preparación y capacitación a una mejora sustancial y especialmente real de toda la actividad.

Que la solicitud de la referida Asociación y su plan de acción resulta concordante con lo contemplado por la Resolución Nº 16/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en cuanto a la generalización del sistema y a la extensión de la aprobación del curso obligatorio para aspirantes incluyendo asimismo al conductor profesional de autotransporte de pasajeros de larga distancia, como requisito previo para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante en las Categorías Pasajeros A2.

Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, ANEXO T en su Apartado 9.6 establece: que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL debe "Aprobar los programas y otorgar la matrícula habilitante para el dictado de los cursos de capacitación de las autoridades de aplicación y control y los destinados a instructores profesionales de Escuelas de Capacitación y de Conductores…."

Que el Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 en su ANEXO T, Apartado 9.8 faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a otorgar la matrícula habilitante para el dictado de los cursos regulares para conductores profesionales destinados al servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros y carga.

Que por lo expuesto resulta procedente otorgar la matrícula habilitante a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución encuentra fundamento legal en las atribuciones conferidas por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase la matrícula habilitante para el dictado de Cursos de Capacitación y Formación Profesional de Conductores de Transporte de Pasajeros a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS.

ARTICULO 2º — Los instructores profesionales que presten servicios para la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS deben contar con la habilitación correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95, debiendo acreditar la actualización de la capacitación periódica adecuándose a los adelantos científicos, técnicos y en materia de legislación vigente.

ARTICULO 3º — Los conductores que hubieren aprobado el curso de capacitación deben rendir el examen final de revalidación ante la Escuela de Formación y Capacitación de Conductores Profesionales y de Reeducación para el uso de la Vía Pública, a fin de obtener el certificado de idoneidad profesional.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 2/1 N° 534.188 v. 2/1/2007