MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Resolución Nº 619/2006

Bs. As., 19/12/2006

VISTO las Leyes Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, la Ley Nº 26.078, la Decisión Administrativa Nº 407/06 y la Resolución INET Nº 183 del 7 de agosto de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que ha culminado el proceso de evaluación de los proyectos que se presentaron a los fines del acceso al régimen de crédito fiscal del corriente año, realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES – PROGRAMA DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS SOBRE TECNOLOGIA, TRABAJO Y EMPLEO DEL CONICET.

Que el proceso de evaluación distinguió como proyectos aprobados aquellos que tuvieran 70 puntos o más.

Que el monto total solicitado por las instituciones educativas durante el presente año excede el cupo establecido en la Decisión Administrativa antes mencionada.

Que en función del puntaje obtenido por cada proyecto se ha confeccionado un orden de mérito.

Que se ha realizado la distribución jurisdiccional fijada en el punto 1.4 del procedimiento aprobado.

Que posteriormente se elaboró el orden de asignación teniendo en cuenta la distribución jurisdiccional mencionada y el orden de mérito.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 606/95, se ha dado intervención al CoNE-T.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la evaluación realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES – PROGRAMA DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS SOBRE TECNOLOGIA, TRABAJO Y EMPLEO DEL CONICET (CEIL – PIETTE).

ARTICULO 2º — Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y Nº 26.078, los proyectos Educación -Trabajo presentados por los establecimientos educativos comprendidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Determinar que, si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de los proyectos del Anexo I, se asignará para incrementar el monto de los proyectos aprobados generados por posibles variaciones en los costos de los mismos o podrán acceder al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.

ARTICULO 4° — Asignar el cupo resultante de la no ejecución de los proyectos correspondientes a los expedientes 9338/05; 9699/05; 9498/05; 9693/05; 9167/05 y 9202/05, en función de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución INET N° 175/05, a los proyectos Educación – Trabajo presentados por los establecimientos educativos comprendidos en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a las empresas que patrocinan los proyectos mencionados en los Anexos I y II, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Resolución INET Nº 183 del 7 de agosto de 2006.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—. LIC. MARIA ROSA ALMANDOZ, Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO I

ANEXO II

e.2/1N°534.198v.2/1/2007