Dirección Nacional de Migraciones

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA

Disposición 48.328/2006

Modifícase la Disposición DNM Nº 53.253/ 2005.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0008725/2005 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)y Estados Asociados.

Que a esos efectos en los Títulos II y III de la Disposición mencionada en el considerando anterior se estableció el desarrollo del referido Programa.

Que a fin de optimizar la operatividad del mismo y lograr una correcta técnica legislativa en su aplicación, se torna necesario modificar los Títulos II y III antes citados y el artículo 22 del Título IV del acto administrativo mencionado, a efectos de un correcto y eficaz desarrollo del Programa en cuestión.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Modifíquese el Título II de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, texto según Disposición DNM Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"TITULO II

EXTRANJEROS QUE DECLAREN HABER INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL EN FECHA ANTERIOR AL DIA 17 DE ABRIL DE 2006

Capítulo I - Acuerdos con las Provincias, adhesión de los Municipios y Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras.

ARTICULO 5º — A través del MINISTERIO DEL INTERIOR se propondrá a las Provincias la firma de un Acuerdo de colaboración a los efectos de la implementación del Programa en las jurisdicciones provinciales.

Los convenios mencionados en el artículo anterior contemplarán la adhesión de los Municipios, la cual podrá ser efectuada ante la Provincia respectiva, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la firma del Convenio entre la Nación y cada provincia.

ARTICULO 6º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES determinará de acuerdo al avance producido en la suscripción de los Convenios citados en el artículo anterior, la oportunidad de la puesta en ejecución en forma total o parcial del Programa respecto de los extranjeros comprendidos en este Título.

ARTICULO 7º — Créase el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras". Las instituciones sociales que se inscriban en el citado registro deberán acreditar los requisitos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 8º — La inscripción en el Registro habilitará a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a reconocerlas como "Institución Social Colaboradora", pudiendo ser convocadas en tal carácter a compartir la ejecución del Programa con los alcances que el Organismo determine.

ARTICULO 9º — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados comprendidos en este Título, podrán acogerse al Programa a partir de la fecha que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establezca como principio de ejecución del mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Disposición.

Capítulo II - Desarrollo del Programa – Primera Etapa.

ARTICULO 10. — Los extranjeros comprendidos en el presente Título podrán solicitar e iniciar los trámites para su residencia permanente o temporaria desde la vigencia de la presente Disposición, presentándose ante las Instituciones Sociales Colaboradoras que correspondan a la jurisdicción de su domicilio real a fin de cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, y

b) Completar el "Formulario de Regularización Migratoria" que tendrá el carácter de Declaración Jurada respecto de todos los datos volcados en el mismo, en especial sobre los datos personales, la fecha y el lugar de ingreso al país.

ARTICULO 11. — Una vez recibida la solicitud, procesada y constatada la identidad del extranjero, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará al mismo un certificado de Residencia Precaria con los alcances establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871. El mismo tendrá vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta la resolución de la solicitud.

Capítulo III - Desarrollo del Programa – Segunda Etapa.

ARTICULO 12. — El extranjero comprendido en el presente Título que haya sido beneficiario de una residencia precaria otorgada en el marco del Programa, deberá presentar cuando le sea requerida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales de la REPUBLICA ARGENTINA, emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

b) Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;

c) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL y continuará con el trámite respectivo. Si otorgada la residencia surgiera del informe emitido por dicho organismo internacional alguna situación que contradiga lo declarado por el extranjero, se procederá conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871, y

d) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

ARTICULO 13. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el extranjero comprendido en el presente Título que solicite una residencia permanente invocando vínculo familiar, deberá además acompañar:

a) Padres, cónyuges o hijos de argentinos nativos o por opción: acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y Documento Nacional de Identidad.

b) Padres, cónyuges, hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años o hijos discapacitados de residentes permanentes: acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y agregar constancias documentales que acrediten la calidad de residente permanente de alguno de sus padres, cónyuge o hijo. A fin de acreditar la calidad de discapacitado deberá acompañar certificación médica en tal sentido, expedida por establecimiento sanitario oficial de la que surja la discapacidad que padece el extranjero.

ARTICULO 14. — Cualquier documentación emitida por autoridad extranjera deberá ser presentada debidamente visada por autoridad Consular Argentina, o con "apostille", o certificada por el agente consular del país emisor del documento acreditado en la REPUBLICA ARGENTINA.

Capítulo IV - Del beneficio migratorio a otorgar.

ARTICULO 15. — Resuelta favorablemente la petición se le concederá, según los casos, una residencia permanente o temporaria por DOS (2) años conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, respectivamente.

ARTICULO 16. — Los beneficiaros de una residencia temporaria otorgada a través del presente Programa, podrán solicitar dentro de los SESENTA (60) días anteriores a su vencimiento la conversión a residencia permanente, acreditando:

a) Carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA;

b) Pago de la tasa correspondiente; y

c) Declaración jurada de haber permanecio en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio otorgado.

Capítulo V - De los extranjeros sujetos a tutela o curatela.

ARTICULO 17. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá convenios con los entes oficiales responsables de los extranjeros en situación de irregularidad sujetos a tutela o curatela que se hallen internados en establecimientos asistenciales.

Cuando razones fundadas lo ameriten, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá eximir de alguno de los requisitos exigidos para la solicitud de regularización migratoria. A tal efecto podrá solicitar a las autoridades nacionales o extranjeras los datos necesarios para acreditar la identidad de los mismos".

ARTICULO 2º — Modifíquese el Título III de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, texto según Disposición DNM Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"TITULO III

EXTRANJEROS QUE ACREDITEN HABER INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL A PARTIR DEL DIA 17 DE ABRIL DE 2006

Capítulo I - Ingreso y trámite de residencia.

ARTICULO 18. — A todos los extranjeros contemplados por la presente Disposición que ingresen al país a partir del día 17 de abril de 2006 y que no sean residentes permanentes, temporarios o transitorios diferente a la categoría "turista", se les otorgará al momento de su ingreso una residencia transitoria como TURISTA MERCOSUR por un plazo único de NOVENTA (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término, por petición fundada del extranjero presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en Sede Central o en la Delegación correspondiente al domicilio denunciado al momento de su ingreso.

Si durante el plazo de permanencia autorizado el extranjero decidiere obtener una residencia permanente o temporaria en el país, deberá presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para iniciar el trámite respectivo.

ARTICULO 19. — A los efectos de tramitar su residencia, el extranjero que se presente ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA;

b) Acreditar que su ingreso ha sido en la fecha establecida en el artículo anterior o en fecha posterior;

c) Constituir domicilio;

d) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

e) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;

f) Presentar Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL y continuará el trámite respectivo. Si otorgada la residencia surgiera del informe emitido por dicho organismo internacional alguna situación que contradiga lo declarado por el extranjero, se procederá conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871;

g) Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y

h) Acreditar el pago de la tasa correspondiente.

El extranjero comprendido en el presente Título que solicite una residencia permanente invocando vínculo familiar, deberá cumplimentar además los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente Disposición.

Iniciado el trámite, se otorgará al extranjero una residencia precaria en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 25.871.

Desde el ingreso al país y hasta la obtención de la residencia precaria como consecuencia de la iniciación del correspondiente trámite, el extranjero no se encuentra habilitado para trabajar o estudiar en el Territorio Nacional.

Capítulo II - Del beneficio migratorio a otorgar.

ARTICULO 20. — Resuelta favorablemente la petición se le concederá, según los casos, una residencia permanente o temporaria por DOS (2) años conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, respectivamente.".

Art. 3º — Modifíquese el artículo 22 del Título IV de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, texto según Disposición DNM Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 22.- Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, que sean titulares de una residencia temporaria vigente al momento de su renovación, cumplidos los requisitos correspondientes, podrán optar por:

a) Mantener el beneficio migratorio concedido;

b) Requerir la aplicación del criterio de "nacionalidad MERCOSUR" contemplado en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, o

c) Acceder a una residencia permanente si correspondiere. Para este caso se tomará en cuenta el tiempo de residencia legal transcurrido.

Asimismo, cuando razones fundadas lo ameriten, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá aplicar lo establecido en el presente artículo a aquellos extranjeros que sean titulares de una residencia temporaria que no se encuentre vigente al momento de su renovación".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.