ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 698/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Disposiciones N° 07/06 (AFIP) y N° 08/06 (AFIP). S/complementaria.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10429-153-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se tramita la fecha de apertura de las Agencias Nº 46, dependiente de la Dirección Regional Palermo y Nº 56, dependiente de la Dirección Regional Norte, ambas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que mediante las Disposiciones Nº 07/06 (AFIP) y Nº 08/06 (AFIP) ambas del 9 de enero de 2006, se estableció que la puesta en funcionamiento de las mencionadas Agencias sea a partir de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial.

Que atento a ello y considerando razones operativas para la implementación de las citadas unidades orgánicas, resulta menester precisar la fecha de su puesta en marcha.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 7º de la Disposición Nº 07 (AFIP), por el siguiente:

"ARTICULO 7º — Establécese que la fecha de la puesta en marcha de la Agencia Nº 46 será el ocho (8) de enero de 2007 y la obligación de los contribuyentes y/o responsables, inscriptos o no, radicados en el ámbito de competencia territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 6º, a cumplir con sus obligaciones fiscales en la mencionada dependencia".

ARTICULO 2º — Sustituir el artículo 7º de la Disposición Nº 08 (AFIP), por el siguiente:

"ARTICULO 7º — Establécese que la fecha de la puesta en marcha de la Agencia Nº 56 será el ocho (8) de enero de 2007 y la obligación de los contribuyentes y/o responsables, inscriptos o no, radicados en el ámbito de competencia territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 6º, a cumplir con sus obligaciones fiscales en la mencionada dependencia".

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 29/12 Nº 534.444 v. 29/12/2006