Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 231/2006

Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a determinadas empresas.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:278697/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 407 de fecha 26 de julio de 2006, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004; 99 de fecha 4 de agosto de 2006; 122 de fecha 20 de septiembre de 2006 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 407 de fecha 26 de julio de 2006 se estableció que el cupo fiscal fijado por el Artículo 25 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a ser administrado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000).

Que por la Disposición Nº 99 de fecha 4 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el "Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2006", fijándose un cupo de crédito fiscal de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.900.000).

Que se han evaluado los CUATROCIENTOS DIEZ (410) proyectos de capacitación presentados.

Que de los informes producidos por los evaluadores intervinientes surge que TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) proyectos deben ser aprobados con asignación de cupo de crédito fiscal; que TRES (3) proyectos no reciben asignación de cupo de Crédito Fiscal en razón del puntaje obtenido y haberse agotado el cupo para el llamado y finalmente que SETENTA Y UN (71) proyectos deben ser desestimados por haberse constatado incumplimientos a lo establecido en los Artículos 2º, 11, 12 y concordantes del Anexo I de la Disposición Nº 99/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en tales condiciones debe procederse a la asignación de cupo de crédito fiscal por un total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 8.899.688,80), correspondiendo a la Modalidad 1 un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 1.307.990), a la Modalidad 2 Asociativa un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 461.588), a la Modalidad 2 Individual un monto total de PESOS SIETE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIDOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.055.022,80) y a la Modalidad 3 Individual un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 75.088).

Que el resultado del proceso de selección de proyectos debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Nación y en la página "Web" de esta Subsecretaría (http:// www.sepyme.gov.ar) conforme lo dispone el Artículo 15 del Anexo I de la Disposición Nº 99/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en consecuencia debe procederse al dictado del acto administrativo por el cual se disponga la aprobación y desaprobación de proyectos; y la asignación de cupo de crédito fiscal que corresponda.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo I, que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente disposición, y por los montos de reintegro allí consignados.

Art. 2º — Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo II, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición, y por los montos de reintegro allí consignados bajo la condición de que presenten – a mas tardar el día 15 de marzo de 2007, inclusive - el "Certificado Fiscal para Contratar" de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º, inciso b), apartado IV, del Anexo I de la Disposición Nº 99 de fecha 4 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, caso contrario caducará en forma automática el beneficio asignado por la presente disposición y sin derecho a solicitar reclamo alguno por gastos u honorarios que hubieren incurrido por la presentación y/o ejecución del proyecto.

Art. 3º — Los proyectos de capacitación correspondiente a las empresas consignadas en el Anexo III, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, no reciben asignación de cupo de Crédito Fiscal en razón del puntaje obtenido y haberse agotado el cupo de Crédito Fiscal disponible para el llamado.

Art. 4º — Desestímanse los proyectos de capacitación consignados en el Anexo IV, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición, por no haber cumplimentado los recaudos establecidos en los Artículos 2º, 11, 12 y concordantes del Anexo I de la Disposición Nº 99 de fecha 4 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV