Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2186

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación Registral. Resolución General Nş 2104. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO la Resolución General N° 2104, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se dispusieron, con carácter opcional, nuevas herramientas informáticas para facilitar la incorporación, modificación o confirmación en forma masiva de los datos que deben declarar los empleadores en materia de registración laboral y de la seguridad social, previstos en la Resolución General N° 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006.

Que en virtud de la experiencia obtenida, así como de lo solicitado por distintos organismos de la seguridad social, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo que se utiliza para generar la referida información.

Que dicha medida tiene por objetivo mejorar la funcionalidad de este programa aplicativo y hacer más amigable su utilización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N° 1.887 de esta Administración Federal y N° 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el Artículo 7ş del Decreto Nş 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores que opten por generar en forma masiva la información que deben ingresar en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2104, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0".

Art. 2° — Esta nueva versión del programa aplicativo tiene como objetivo mejorar su funcionalidad y hacer más amigable su utilización, así como incorporar las adecuaciones solicitadas por Organismos de la Seguridad Social, como ser la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Administración Nacional de la Seguridad Social, relativas a la información sobre los contratos suscriptos con una Administradora de Riesgos del Trabajo y a los vínculos familiares, respectivamente.

Asimismo, se incorpora como novedad que las tablas inherentes al sistema se disponen en un archivo complementario al del programa aplicativo.

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2104, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el Artículo 3° la expresión "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0", por la expresión "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0".

b) Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

Art. 4° — Apruébanse el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0" y el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 5° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución general serán de aplicación a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2104

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2186 )

"MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0"

El programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0" constituye una nueva herramienta que tiene como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos requeridos por el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social".

Dicho programa aplicativo, el archivo que contiene las tablas del sistema y el instructivo para el usuario estarán disponibles en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/ programas/ seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

Para una adecuada utilización de este programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en el "Instructivo para el Usuario".

I) CARACTERISTICAS:

a) Una vez instalado el programa aplicativo, corresponderá ingresar a "archivos de programas/ SIAP/AFIP/mi Simplificación" y copiar el archivo "Tablas del sistema".

b) Cuando se ingresa a la aplicación se visualizarán las mencionadas tablas, los diseños de registro necesarios para confeccionar los distintos tipos de archivos a enviar y la nómina de códigos de errores con sus respectivas descripciones que permitirá identificar las causas de los rechazos de las novedades.

Los diseños de registro se ofrecen diferenciados por rubro a generar (relaciones laborales, CBU, etc.) y una variante integrativa o unificada para aquellas empresas que decidan importar archivos comprensivos de distintos datos para un mismo trabajador/es.

En todos los casos se incluyen ejemplos que orientan la conformación del dato a ingresar ya sea en la confección del archivo sistémico luego importable al programa aplicativo, o en una carga manual de datos siguiendo el diseño de registro predefinido.

c) El sistema genera tantos archivos encriptados como envíos se decidan hacer. Cada archivo contiene el formulario F. 935, para su transferencia electrónica, con "Clave Fiscal", a través del sitio "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/trámites con clave fiscal/ingreso al sistema/Presentación de DDJJ y pagos/examinar/F935).

d) De resultar aceptada la transmisión, el sistema genera un acuse de recibo como constancia de dicha transmisión.

II) IMPORTACION DE ARCHIVOS

Previo a la importación de archivos al programa aplicativo, y por única vez, corresponderá informar:

a) Fecha de inicio como empleador.

b) Un Convenio Colectivo de Trabajo, como mínimo, seleccionado de la nómina existente en el programa o, en su caso, la opción "Excluido de Convenio Colectivo de Trabajo", con indicación del número de dependientes comprendidos en el convenio o no.

El cuadro que ofrece el programa aplicativo al ingresar, requiriendo los datos indicados precedentemente, podrá ser neutralizado ante envíos posteriores.

Seguidamente se seleccionará el icono "Importación", procediendo a seleccionar el tipo de datos a importar, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Domicilios de explotación (lugar de desempeño de los dependientes).

b) Relaciones laborales.

c) Datos complementarios del trabajador.

d) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldos correspondientes a los trabajadores.

e) Vínculos familiares.

f) Todos los tipos.

La aplicación permite acumular novedades de las distintas opciones indicadas precedentemente, con el fin de generar un único envío, sin perjuicio de que el empleador puede generar y enviar tantos archivos encriptados (F. 935), como considere conveniente.

Cuando los registros importados no cumplan con las especificaciones de los diseños preestablecidos, el sistema emite un reporte de errores para que se establezca el origen de éstos y puedan subsanarse.

Complementariamente, la aplicación emite reportes que permiten visualizar los datos importados a fin de verificar la correcta carga de la información a comunicar y, de corresponder, proceder a la corrección de los errores que pudieran existir, aun cuando los contenidos de los registros importados hayan superado las validaciones de la aplicación.

Si se superaran las validaciones internas, el programa genera el archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935, el que podrá ser guardado para su posterior envío a esta Administración Federal a través de su página "web" (http://www.afip.gov.ar/envío). Ejecutado el envío, el sistema emitirá un acuse de recibo que deberá archivarse con el F. 935 impreso.

Esta Administración Federal relevará las novedades remitidas y comunicará al empleador el resultado del proceso. A tal fin, indicará los registros aceptados e incorporados en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". Los registros rechazados serán devueltos con el código y la descripción del tipo de error correspondiente a cada uno de ellos. El empleador podrá subsanar dichas inconsistencias y confeccionar un nuevo archivo (F. 935 en original) para reiniciar el proceso con las correcciones en un nuevo envío o, si lo decidiera, completar las novedades utilizando la opción "ON LINE" o mediante la presentación del formulario F.885 -Nuevo Modelo-, en tanto los errores o novedades no se relacionen con vínculos familiares.

En el caso que se decidiera presentar el formulario, el empleador deberá concurrir directamente a una "Unidad de Atención Integral (UDAI)" de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)para comunicar los vínculos familiares que fueran novedades.

Cuando el envío del archivo (F. 935) contenga novedades de vínculos familiares, la Administración Federal procesará las mismas, incorporándolas a los CUILes de los trabajadores involucrados. A fin de informar el estado de los envíos, exhibirá los registros con fondo blanco o amarillo según las novedades hayan sido aceptadas o remitidas a los organismos y se esté a la espera de la aprobación o rechazo.

Cualquiera sea el resultado de la intervención de los organismos, este será publicado en la ventanilla electrónica del empleador. Las inconsistencias de los datos o los rechazos de los vínculos familiares informados por el contribuyente a través de este procedimiento estarán identificados con un código y una descripción asociada con la aprobación o rechazo para su conocimiento o solución. Los aludidos códigos y sus respectivas descripciones se integran a la tabla que se encuentra incorporada en el programa aplicativo.

III) EXPORTACION DE ARCHIVOS

La aplicación incorpora la operación "OK" o los registros con error. Esto permitirá corregir validaciones no superadas y proceder a su reimportación.