Superintendencia de Servicios de Salud

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 852/2006

Prórroga automática de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.901 y los Decretos Nros. 576/93, 762/97 Y 1193/98; y las Resoluciones Nros. 213/01-SSSalud; 312/01-SSSalud, 568/03-SSSalud y 524/06- SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en último término en el Visto se prorrogaron automáticamente las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud de los prestadores inscriptos por ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, y cuyas inscripciones se encontraban vigentes.

Que dicho acto administrativo dispuso, además, de un cronograma de reinscripción de tales prestadores, con vencimiento al 30 de diciembre del corriente año.

Que razones operativas del Registro Nacional de Prestadores ameritan disponer una nueva prórroga, a contar desde el vencimiento de la prevista en la Resolución nº 524/06-SSSalud.

Que es prioridad de esta Superintendencia de Servicios de Salud que no se vean afectadas las prestaciones médico-asistenciales de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse automáticamente y por el plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde el 1º de enero de 2007, la vigencia de todas las inscripciones por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta Superintendencia de Servicios de Salud, de aquellos prestadores inscriptos por ante el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Art. 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.