Ministerio de Salud

PRESTACIONES MEDICAS

Resolución 1977/2006

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 1749/2005 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el expediente Nº 1-2002-19767/06-1 del registro del Ministerio de Salud de la Nación, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999 y 1749 de fecha 06 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en reuniones ordinarias y extraordinarias y a partir de la solicitud presentada por los Prestadores de Servicios, el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD trató la readecuación de los aranceles de las prestaciones de Centro de Día, de Hogar, de Hogar con Centro de Día, de Hogar con Centro Educativo Terapéutico y de Centro Educativo Terapéutico, establecidos en la Resolución Nº 1749/05.

Que en el Acta Nº 210 del citado DIRECTORIO, se aprueba por unanimidad la propuesta de solicitar la readecuación de los aranceles vigentes de la prestación de Centro de Día modificándose la misma en un 17 (DIECISIETE)% y las prestaciones de Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Centro Educativo Terapéutico modificándose en un 23 (VEINTITRES)%, a partir del 1º de octubre de 2006.

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes, para algunas prestaciones del Sistema.

Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 01 de octubre del corriente año.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 428/99. 36/03 y 1749/05.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749 de fecha 06 de diciembre de 2005 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de la prestación de Centro de Día en un 17 (DIECISIETE)% y de las prestaciones de Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Centro Educativo Terapéutico en un 23 (VEINTITRES)%.

Art. 2º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 01 de octubre del corriente año.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)". Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 428/1999 Ministerio de Salud y Acción Social)

 

ANEXO I

PRESTACION

(en pesos)

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica

2452,90

2059,50

1570,20

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día

2225,80

1869,20

1490,30

Centro de Día- Jornada Simple

1131,60

952,20

725,50

Centro de Día- Jornada Doble

1700,50

1428,20

1087,50

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple

1304,80

1095,30

836,30

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble

1854,80

1557,40

1188

Hogar- Lunes a Viernes

1543

1296,80

1033

Hogar- Permanente

1934,80

1624,60

1292

Hogar- Permanente con Centro de Día

2732,70

2296,20

1747,70

Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica

3023,70

2540,80

1963,60