Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 81/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, provincia de Tucumán.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1-236-629.508/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en citado expediente obra copia del Acta Nº 9 de fecha 3 de noviembre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.AR.) Nº 8, aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde proceder a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla las que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8, Provincia de TUCUMAN, conforme se detallan a continuación:

Jornal Diario sin SAC ........................... $ 36,00

Sueldo Mensual sin SAC ...................... $ 819.00

TAREAS DE CULTIVO

Colocación de Mulching ........................ $ 2.73

(por rollo por persona que intervenga en la operación)

Perforación de Mulching ....................... $ 10.71

(por cada 1000 metros de surco perforados)

Plantación ............................................ $11.90

(por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación)

Riego ................................................... $ 3.86

(por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)

Fumigación ........................................... $ 11.90

(por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)

TAREAS DE COSECHA

COSECHADOR (x Kg) .......................... $ 0.177

TAREAS DE EMBALAJE

Por caja de 250 grs ............................. $ 0.0315

Por caja de 5 kgs ................................ $ 0.315

TAREAS DE LIMPIEZA

Por Kg. Limpio de frutilla ...................... $ 0.177

Lavado ................................................ $ 2.50

Por tonelada por persona en la operación que intervenga en la operación con maquinaria

Tamañado ............................................ $ 2.50

Por tonelada por persona en la operación que intervenga en la operación con maquinaria

El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas) un jornal diario de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00).-

Art. 2º — ESCALAFON: Deberá incrementarse el 1% (UNO POR CIENTO) remuneración básica de la categoría del trabajador en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.

Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que se liquida quincenalmente, calculándose el 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo. — Giannasi. — Miguel A. Giraudo.— Ricardo Grimau.— Jorge Herrera.— Oscar H. Gil