Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 83/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, la resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 6 de fecha 10 de marzo de 2006 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248 y,

CONSIDERANDO:

Que, los representantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deciden incrementar las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que, considerada dicha propuesta la misma se aprueba con el voto negativo de los representantes sectoriales de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO a partir del 1º de diciembre de 2006 en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, que a continuación se detallan:

Art. 2º — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni vacaciones.

Art. 3º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando lo empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 5º — Establécese por única vez un aporte del 3% (TRES POR CIENTO) del valor de la remuneración básica de cada categoría, el que comprende a todo el personal que se desempeñe en cualquiera de las categorías establecidas en la presente resolución. Los citados aportes serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 26026/48 del Banco de la Nación Argentina con destino exclusivo para las delegaciones gremiales de Salta y Jujuy.

Art. 6º — Fíjase la jornada laboral máxima, para todos los trabajadores comprendidos en la presente Resolución en 8 (OCHO) horas diarias o 48 (CUARENTA Y OCHO) semanales. La distribución y la extensión de la misma se realizará conforme a las necesidades de la explotación.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo. — Giannasi - Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.