Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 85/2006

Establécese una Asignación por Asistencia y Puntualidad para los trabajadores permanentes que desarrollan sus tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 13, para las provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.199.888/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 02 de fecha 5 de octubre de 2006 a través de la cual se aprueba un "Adicional por Presentismo" del CINCO PORCIENTO (5%) sobre las remuneraciones mínimas de los trabajadores permanentes que desarrollan sus tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 13, Provincias de Catamarca y La Rioja.

Que luego de considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales, con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer una Asignación por Asistencia y Puntualidad equivalente al CINCO PORCIENTO (5%) de la remuneración mensual básica para de los trabajadores permanentes que desarrollan sus tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 13, Provincias de Catamarca y La Rioja.

Art. 2º — El pago de la misma deberá hacerse efectiva en la oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Art. 3º — Para ser acreedor de la citada Asignación, el trabajador no deberá incurrir en tardanzas e inasistencias, quedando claramente establecido que aquellos trabajadores que perciben una Asignación por Presentismo superior al CINCO PORCIENTO (5%) mantendrán dicho beneficio.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi.— Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.— Oscar H. Gil.