Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 1886/2006

Prorrógase el régimen de Ofertas Irrevocables estandarizadas previsto en la Resolución Nº 752 del 12 de mayo de 2005.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 265 del 24 de marzo de 2004, Nº 659 del 17 de junio de 2004 y Nº 752 del 12 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de interés general y constituye una necesidad fundamental asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.

Que por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambos dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para disponer las medidas que considere necesarias para evitar que el sistema de gas natural alcance una situación de crisis de abastecimiento o genere este tipo de situaciones sobre otro servicio público.

Que en base a lo indicado precedentemente, entre otras medidas adoptadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, se han dictado las Resoluciones Nº 265 del 24 de marzo de 2004, Nº 659 del 17 de junio de 2004 y Nº 752 del 12 de mayo de 2005, mediante las cuales se pusieron en vigencia distintos instrumentos, a los fines de mejorar las condiciones de abastecimiento del mismo y de garantizar la prioridad del mercado interno, consagrada en el marco legal antes citado.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, a suscribir el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (en adelante, el ACUERDO), cuya firma se concretó el 2 de abril de 2004; y que fue luego homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004.

Que en el ACUERDO antes señalado, las empresas productoras de hidrocarburos firmantes del mismo (en adelante los PRODUCTORES), comprometieron determinados volúmenes de gas para abastecer los consumos no interrumpibles de las prestatarias de los servicios de distribución de gas por redes y los consumos de centrales de generación de electricidad abastecidos mediante el transporte de las mencionadas prestatarias, cuando el destino de la generación es el servicio público de provisión de energía eléctrica.

Que de la lectura del Punto 4. B) del ACUERDO suscripto entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los PRODUCTORES, surge que el denominado MECANISMO DE PROTECCION PARA LOS NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL consiste en la aplicación de precios de venta de gas natural a esos consumidores, y en los Puntos de Ingreso del Sistema de Transporte, que no superarán los que surgen de aplicar, a los precios vigentes en mayo de 2001, los procedimientos de ajuste expuestos en el Anexo I-a de ese mismo ACUERDO.

Que a fin de preservar la utilidad de los objetivos perseguidos en ese ACUERDO, la SECRETARIA DE ENERGIA, con el dictado de la Resolución Nº 752 del 12 de mayo de 2005, estableció mecanismos adicionales de protección en beneficio de distintos grupos de consumidores y, en general, de todos aquellos que vayan a adquirir gas natural sin la intervención de las prestatarias de los servicios de distribución de gas por redes, que aseguren que esos consumidores del mercado interno puedan tener acceso a disponer de gas natural mediante adquisiciones a precios que, en condiciones de contratación similares en lo referente a plazos y estacionalidad, sean comparables, en el punto de ingreso a los sistemas de transporte, a los pagados por los que adquieran gas natural argentino desde otros países, netos de la incidencia de impuestos a la exportación o importación del fluido.

Que en este sentido, y con el objeto de incrementar las herramientas al alcance de los usuarios para asegurarse el abastecimiento de gas natural, se diseñó e implementó, a través de los Artículos 18, 19, 20, 21, 22 y subsiguientes y concordantes de la Resolución Nº 752 del 12 de mayo de 2005, de la SECRETARIA DE ENERGIA, un régimen de Ofertas Irrevocables estandarizadas para permitir a los usuarios realizar ofertas de compras de gas natural, aplicable tanto a los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS que necesiten cantidades adicionales a las recibidas mediante los mecanismos previstos en el ACUERDO, como para todos aquellos Usuarios Directos (definición de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992), que requieran gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y estén dispuestos a contratar ese suministro en condiciones asimilables a las que caracterizan al Mercado a Término de Largo Plazo de gas natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, y a pagar por el gas así contratado precios no menores a los recién mencionados.

Que mediante dicho régimen, se ha podido identificar fehacientemente la demanda de gas natural no cubierta por contratos a término que desea abastecerse del fluido en esas condiciones; y el mismo se ha mostrado idóneo y eficaz para asegurar la provisión de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a los usuarios que, habiendo realizado ofertas irrevocables de compra de gas natural en las mencionadas condiciones no obtuvieron respuesta de ningún PRODUCTOR a las mismas, y que tal objetivo se logró a través de la asignación de volúmenes de gas requeridos a los productores exportadores como Inyección Adicional Permanente, siguiendo los principios de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004.

Que la vigencia del ACUERDO y del ESQUEMA DE NORMALIZACION contenido en el mismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006, mientras que el MECANISMO DE PROTECCION dispuesto en el Artículo 5º y en el Anexo I-a integrante del ACUERDO, aplicable a los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS, a los CONSUMIDORES INDUSTRIALES y a los GENERADORES expiró el 31 de julio de 2005.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha propulsado la construcción de dos Centrales de Generación de Energía Eléctrica, Ciclo Combinado, con más las obras conexas necesarias para el abastecimiento de la demanda de ese fluido, a través del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (en adelante FONINVEMEM).

Que en tal sentido y, entre otras medidas, se han dictado las Resoluciones Nº 712 del 12 de julio de 2004, Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, Nº 3 del 5 de enero de 2005, Nº 622 del 6 de abril de 2005, Nº 663 del 19 de abril de 2005, Nº 751 del 12 de mayo de 2005, Nº 1193 del 7 de octubre de 2005, Nº 1866 del 29 de noviembre de 2005, Nº 1868 del 1º de diciembre de 2005, Nº 2019 del 21 de diciembre de 2005, todas ellas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que mediante la Resolución Nº 171 del 16 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se consideró adecuado a la normativa aplicable al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) incluido el Acuerdo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005, el texto de los Estatutos Sociales de TERMOELECTRICA GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y TERMOELECTRICA GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se ha completado el proceso por el cual se ha dado inicio a la ejecución de las obras para la construcción de las Centrales TERMOELECTRICA GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y TERMOELECTRICA GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, emprendimientos cuya finalización y puesta en marcha resultan necesarios para asegurar la prestación del servicio público de electricidad, y que se ubicarán en cercanías de Campana Provincia de BUENOS AIRES, y Timbúes Provincia de SANTA FE, respectivamente.

Que se han tomado los recaudos de modo tal que las mencionadas Centrales de Generación de Energía Eléctrica cuenten, a su debido momento, con la capacidad de transporte necesaria para asegurar la provisión del suministro de gas natural, imprescindible para su funcionamiento, en los lugares de sus respectivas localizaciones.

Que por la falta de un acompañamiento adecuado de la oferta de gas natural con los requerimientos de la demanda interna, se ha debido apelar en forma continua y creciente a la utilización de mecanismos institucionales para garantizar la prioridad del abastecimiento del mercado interno, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Que prorrogar la vigencia del régimen de Ofertas Irrevocables estandarizadas no implica, necesariamente, la utilización de dicho instrumento sino contar con la disponibilidad inmediata del mismo en caso de ser requerido.

Que por lo tanto y frente a la existencia de volúmenes de Inyección Adicional Permanente, que resultan de la falta de respuesta completa a la demanda del mercado interno de gas natural, corresponde prorrogar la vigencia del régimen de Ofertas Irrevocables estandarizadas que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2006, conforme al Artículo 29 de la Resolución Nº 752 del 12 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por un plazo de DIEZ (10) años.

Que asimismo corresponde dejar habilitada la instancia, a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de suspender la continuidad del mencionado régimen con anterioridad al vencimiento del plazo indicado en el considerando precedente, si se verificaran condiciones de abastecimiento del mercado interno que permitan garantizar la satisfacción de los requerimientos de la demanda interna de gas natural.

Que por lo expuesto, atento a la mayor eficiencia en la utilización de un recurso no renovable, y en la eventualidad de tener que efectuar asignaciones de volúmenes de gas natural mediante el mecanismo de Inyección Adicional Permanente, se deberá dar prioridad a los requerimientos de las centrales indicadas, para el momento en que las mismas se encuentran en operación y funcionamiento, por encima de cualquier otro requerimiento.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades del internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 estableció que la aplicación de la mencionada ley es competencia de la SECRETARIA DE ENERGIA, con las excepciones que se especifican en el Artículo 98 de la misma, donde se detallan las materias que competen, en forma privativa, al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre las excepciones que determina el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319, no se encuentran, en ningún caso, las cuestiones vinculadas a asegurar la prioridad del abastecimiento del mercado interno.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076, fijó que las exportaciones de gas natural deberán ser autorizadas, en cada caso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, delegó en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de aprobar o rechazar solicitudes de exportación de gas natural y de dictar normas complementarias, en su carácter de organismo técnico por antonomasia y por Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076, y su reglamentación, el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, y el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el régimen de Ofertas Irrevocables estandarizadas previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suspender la continuidad del régimen Ofertas Irrevocables estandarizadas señalado, con anterioridad a la fecha indicada en el Artículo precedente, en el caso en que se verifiquen condiciones de abastecimiento del mercado interno, ya sea por el diseño y puesta en vigencia de nuevos instrumentos normativos y/o por la celebración y aplicación de acuerdos y/o por el descubrimiento y desarrollo de yacimientos de hidrocarburos, que permitan garantizar la satisfacción de los requerimientos de la demanda interna de gas natural.

Art. 3º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ante la eventualidad de tener que efectuar asignaciones de volúmenes de gas natural mediante el mecanismo de Inyección Adicional Permanente, a dar prioridad a los requerimientos de las Centrales TERMOELECTRICA GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y TERMOELECTRICA GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, para el momento en que las mismas se encuentran en operación y funcionamiento, por encima de cualquier otro requerimiento de Inyección Adicional Permanente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.