CULTURA Y EDUCACION

LEY Nº 22.047

Consejo Federal de Cultura y Educación.

Su creación.

Buenos Aires, 3 de agosto de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal de Cultura y Educación cuya misión será la de planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de la política cultural y educativa que requiera el país y que comprometan la acción conjunta de la Nación, las Provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para afirmar el desarrollo educativo y asegurar la vigencia de la cultura nacional, su proyección en el mundo y la consolidación de los valores éticos cristianos enraizados en la tradición del país.

ARTICULO 2º — Son funciones del Consejo Federal de Cultura y Educación:

a) Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país, el mejoramiento integral de la educación y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes.

b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones la política adoptada y las acciones consecuentes.

c) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones —oficiales y privados—, se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos.

d) Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente.

e) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.

f) Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo y el sistema de reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos.

g) Proponer medidas para que la acción cultural y educativa se estructure y consolide a través de las instituciones naturales y necesarias (Familia, Municipio, Provincia, Nación) y de organismos oficiales y privados representativos.

h) Dictar su reglamento interno.

ARTICULO 3º — El Consejo Federal de Cultura y Educación estará integrado por:

1. — La Asamblea.

2. — El Comité Ejecutivo.

ARTICULO 4º — La Asamblea es el organismo superior del Consejo Federal de Cultura y Educación. Es responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo debe seguir. Estará integrada por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación, que será su presidente nato, los Ministros de Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con competencia en cultura y educación, por los Secretarios de Cultura o de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según el área que se trate.

Los miembros podrán hacerse representar eventualmente en la Asamblea por el funcionario del área, de jerarquía no inferior a la siguiente a la propia. Los representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales derechos y obligaciones que sus representados.

ARTICULO 5º — Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán dos veces al año, fuera de la Capital Federal en el lugar que indique la Asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, el Comité Ejecutivo o por un tercio de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 6º — La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar sus autoridades que serán, además del Presidente nato: un Vicepresidente y dos Secretarios elegidos de acuerdo con el Art. 7º.

b) Elegir el Comité Ejecutivo que será presidido por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación, o en su ausencia por el Secretario de Estado de Cultura o de Educación de la Nación, según el área de competencia de que se trate.

c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo.

d) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios.

e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.

ARTICULO 7º — El "quórum" para que la Asamblea sesione válidamente, será el de la mitad más uno de sus. miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, deberán ser tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados en la planificación. coordinación y asesoramientos realizados.

ARTICULO 8º — El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Federal de Cultura y Educación que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará integrado por el Presidente conforme al Art. 6º, inc. b) y un Vicepresidente, un Secretario y tres vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la Asamblea y durarán un año en sus funciones. Dicha selección se efectuará tomando en consideración que sus miembros representen las distintas regiones del país.

ARTICULO 9º — La sede del Comité Ejecutivo será la Capital Federal.

ARTICULO 10. — Prestarán su colaboración al Consejo Federal los Organismos técnicos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y los de las jurisdicciones que lo integran.

ARTICULO 11. — Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación se imputarán en forma equitativa a los presupuestos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y al de las jurisdicciones que lo integran.

ARTICULO 12. — Deróganse las Leyes Nos. 19.473 y 19.682.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Juan R. Llerena Amadeo.

Albano E. Hraguindeguy.