Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución Conjunta 476/2006 y 7/2006

Créase el "Registro de Créditos a Cobrar - (RECAC)". Apruébase el "Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público".

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0413292/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 68 de la ley citada en el Visto se designa a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como el órgano rector del sistema de Crédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de Crédito Público.

Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso aprobar las estructuras organizativas del citado Ministerio.

Que en el marco del desarrollo tecnológico, el ESTADO NACIONAL debe servirse de las herramientas adecuadas para propender al tratamiento eficaz, transparente y confiable de la información, asegurándose el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que en virtud de ello, resulta necesario contar con un registro de créditos a favor del ESTADO NACIONAL que se originen en operaciones de Crédito Público, para mejorar el control y la administración de la cartera de estos activos, brindando información confiable y oportuna.

Que por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO cuenta con un sistema operativo de registro y control de las operaciones de crédito público a nivel de endeudamiento, denominado "SISTEMA DE GESTION Y ADMINISTRACION DE DEUDA - SIGADE", que perfectamente puede adaptarse al registro y gestión de créditos a favor del ESTADO NACIONAL que se originen en operaciones de Crédito Público, generando de esta forma costos mínimos para su implementación.

Que a tal efecto, resulta necesario establecer un procedimiento que permita el funcionamiento de dicho Registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 68 y 73 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.359/04 que designa a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS como Organos Responsables de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el "Registro de Créditos a Cobrar - (RECAC)", en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el que deberán registrarse los créditos a cobrar a favor del ESTADO NACIONAL que se generen en operaciones de Crédito Público.

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público", que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — El registro, seguimiento y control de los créditos a cobrar señalados en el Artículo 1º de la presente medida, dentro del "Registro de Créditos a Cobrar (RECAC)", estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

Art. 4º — El registro de los créditos señalados precedentemente en el "Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF)" se efectuará conforme los procedimientos aplicables determinados por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o sus áreas de competencia.

Art. 5º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO a requerir a los Servicios Administrativos Financieros alcanzados por la presente resolución la información necesaria para el cumplimiento de la misma.

Art. 6º — Las jurisdicciones y/o entidades comprendidas por la presente resolución serán responsables de informar a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del alta, modificación y/o extinción de los créditos existentes en la órbita de su competencia, alcanzados por el "Registro de Créditos a Cobrar (RECAC)".

Art. 7º — Para la carga inicial de créditos vencidos e impagos al entrar en vigencia el presente plexo legal, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO solicitará a las jurisdicciones y/o entidades que correspondan la información contractual respaldatoria para su ingreso en el "Registro de Créditos a Cobrar (RECAC)" y su identificación en el "Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF)".

Art. 8º — Los organismos obligados por el artículo precedente deberán remitir la información solicitada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de recepcionado dicho requerimiento. En caso que no se cumpla con el plazo estipulado, la OFICINANACIONAL DE CREDITO PUBLICO registrará los créditos vencidos como "Créditos a Cobrar a Corto Plazo en Mora" en el "Registro de Créditos a Cobrar (RECAC)", de acuerdo a los datos disponibles en esa Oficina Nacional, remitiendo posteriormente a las áreas correspondientes la carga de dichos datos para su certificación, la cual deberá efectivizarse en un plazo de CINCO (5) días hábiles, caso contrario los datos registrados en el "Registro de Créditos a Cobrar (RECAC)" serán tomados como válidos y se procederá a su registro en el "Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF)".

Art. 9º — El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente medida habilitará a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado organismo.

Art. 10. — Autorízase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO al dictado, en forma conjunta o alternada, de las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias a que hubiere lugar, en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Mosse. — Sergio M. Chodos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CREDITOS A COBRAR ORIGINADOS EN OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO.

1. DEFINICIONES.

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente procedimiento tendrán el significado que se detalla a continuación:

CREDITO A COBRAR: Derecho de cobro del ESTADO NACIONAL a terceros proveniente de una operación de Crédito Público, el cual puede dividirse en: a) Corto Plazo: que incluye operaciones vencidas y a vencer en el ejercicio fiscal vigente;

b) Largo Plazo: cuyo vencimiento operará en ejercicios futuros.

MORA: Refleja la situación en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) de los créditos vencidos y no cobrados.

NUMERO DE RECAC: Código de ocho dígitos que permite identificar el origen de la operación de crédito y el deudor del TESORO NACIONAL.

SAF-355: Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública (SAF-355) responsable del registro del crédito en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC). SAF-RP: Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP) en el cual se encuentra incorporada la Unidad Ejecutora que da origen a la operación de registro.

RECAC: Registro de Créditos a Cobrar originados en operaciones de Crédito Público.

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Todo crédito a favor del ESTADO NACIONAL alcanzado por la presente resolución deberá ser registrado en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

Para ello, el Servicio Administrativo Financiero responsable de la gestión del crédito (SAF-355 o SAF-RP) deberá solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO la asignación de un número de identificación en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

El número asignado al crédito deberá citarse en toda operación o movimiento futuro para su vinculación.

Si al momento de la solicitud el crédito se encontrara vigente, la asignación del número de identificación y el alta del crédito en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) se hará en forma simultánea.

De lo contrario, si el crédito es producto de un compromiso previo arribado por las partes el pedido de Número de RECAC deberá efectuarse al momento de suscribirse la documentación respaldatoria, aún cuando no se haya producido el desembolso.

Para este último supuesto, el Alta del crédito en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) se efectuará con cada transferencia efectiva de fondos que genere un derecho crediticio a favor del ESTADO NACIONAL.

Si producido un vencimiento el deudor no cancelara su obligación, el crédito será reclasificado dentro del Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) como estado de mora y la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO requerirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION que realice la gestión de cobranza del mismo.

El Procedimiento Operativo que deberá observarse para cumplimentar el alta de un crédito dependerá de si la responsabilidad primaria de su gestión se encuentra a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública (SAF- 355) o de otro Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP).

Ante la necesidad de establecer el circuito informativo y de gestión necesario, se detalla a continuación el Procedimiento Operativo que deberán observar los responsables primarios de la gestión de un crédito de esta naturaleza.

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO.

3.1. Carga y alta de créditos en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

3.1.1. Créditos gestionados por el Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública (SAF- 355).

3.1.1.1. Carga y Alta de Créditos en general.

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO procederá a asignar el Número de RECAC y registrar el alta de los créditos que se encuentren bajo la órbita del Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública (SAF-355) teniendo en cuenta la naturaleza o modalidad de cada uno de ellos, con su correspondiente reflejo en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) de acuerdo a los procedimientos vigentes.

3.1.1.2. Carga y Alta de Avales otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Para las operaciones avaladas por el ESTADO NACIONAL, la asignación de número y el alta del crédito en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) se producirán simultáneamente cuando el TESORO NACIONAL responda por la garantía otorgada.

En el caso que dicho evento se produzca a través de la emisión del formulario de gastos y recursos correspondiente, por parte del Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública (SAF-355), la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO al momento de hacerse efectivo el pago del mismo, dará de alta el crédito en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

Si la garantía se ejecuta a través del débito en la cuenta bancaria del TESORO NACIONAL por parte del acreedor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberá informar a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO el débito producido para su posterior registro.

3.1.2. Créditos gestionados por los Servicios Administrativos Financieros Responsables de Préstamos (SAF-RP).

3.1.2.1. Carga de condiciones y asignación Número de RECAC.

El Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP), deberá remitir a OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO copia fiel del original de los documentos respaldatorios que darán origen al crédito y en caso corresponder las modificaciones que se hubieren aprobado con posterioridad a la asignación del Número de RECAC.

El número generado será comunicado por OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO Servicio Administrativo Financiero (SAF-RP) que remitió la información, dentro de los DOS (2) días hábiles de recibida la misma.

3.1.2.2. Registro del alta de los créditos en Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

El Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP), con cada transferencia de fondos que genere el crédito a favor del ESTADO NACIONAL, deberá remitir a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dentro de los TRES (3) días hábiles de efectuada la misma, toda la información que a continuación detalla, a fin de registrar el alta del crédito en Registro de Créditos a Cobrar (RECAC):

a) Individualización de cada transferencia del préstamo;

b) Fecha de la transferencia de fondos;

c) Datos del Deudor;

d) Monto en la moneda en que se efectuó transferencia y su equivalente en moneda de origen del préstamo;

e) Tipo de cambio implícito de la operación;

f) Número de RECAC, asignado en el punto 3.1.2.1. del presente anexo.

g) Imputación presupuestaria correspondiente.

h) Tipo y número de formulario de gasto del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) mediante el cual se registró la salida de fondos.

El Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP) deberá informar dentro de los TRES (3) días hábiles toda situación que produzca una modificación en la composición del saldo adeudado, con idéntico grado detalle mencionado anteriormente.

3.2. Reclasificación de Créditos.

Al cierre de cada ejercicio fiscal, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO determinará el cronograma de vencimientos de las operaciones registradas y lo informará a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para su exposición como Activo Corriente o No Corriente.

3.3. Gestión de cobranzas de créditos.

La gestión de cobranzas de los créditos comprendidos en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) se efectuará a través del siguiente procedimiento:

3.3.1. Notificación al deudor.

3.3.1.1 Créditos gestionados por el Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública (SAF-355).

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con antelación suficiente al vencimiento de la obligación notificará en forma fehaciente al deudor para que dé cumplimiento al pago del servicio de la deuda contraída con el Organismo acreedor, indicando:

a) Número de RECAC y Número de SIDIF;

b) Origen y vencimiento del crédito;

c) Monto del servicio a cancelar en su moneda de origen discriminando capital, intereses y comisiones.

d) Tipo de cambio aplicable;

e) Lugar de Pago: cuenta Nº 2510/46 "Recaudación TESORERIA GENERAL DE LA NACION" abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

3.3.1.2. Créditos gestionados por los Servicios Administrativos

Financieros Responsables de Préstamos (SAFRP).

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con antelación suficiente al vencimiento de la obligación requerirá al Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP) que inicie la gestión de cobranza, mediante notificación fehaciente al deudor de la información que a continuación se detalla, la cual será brindada por la citada oficina al momento de requerir la gestión.

a) Número de RECAC y Número de SIDIF;

b) Origen y vencimiento del crédito;

c) Datos del Deudor;

d) Monto del servicio a cancelar en su moneda de origen discriminando capital, intereses y comisiones.

e) Tipo de cambio aplicable;

f) Garantías a ejecutar;

g) Lugar de Pago: cuenta Nº 2510/46 "Recaudación TESORERIA GENERAL DE LA NACION" abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo;

h) Otros datos y/o antecedentes de interés para la gestión de cobranza.

3.3.2. Cumplimiento de la Obligación.

3.3.2.1. Efectuado el pago, el obligado deberá informar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas mediante nota a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el cumplimiento de su obligación detallando:

a) Número de RECAC y Número de SIDIF del crédito que está cancelando;

b) Origen y vencimiento del crédito;

c) Monto en su moneda de origen y su equivalente en moneda nacional;

d) Concepto: discriminando capital, intereses y comisiones;

e) Tipo de cambio aplicado;

f) Copia del documento respaldatorio del depósito y/o transferencia efectuada.

Los Organismos Descentralizados y de la Administración Central deberán observar lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 23/99 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 12/99 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

El obligado que no diere cumplimiento a lo establecido en el precedente apartado, será responsable de la falta de imputación de los pagos realizados.

3.3.2.2. Si producido el vencimiento del crédito, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO no verifica su cancelación, éste pasará al estado de "Mora" en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

En tal supuesto, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO requerirá, en caso de corresponder, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para que en función de su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero del crédito en cuestión, remitiéndole la información detallada en el punto 3.3.1.1, con más los antecedentes y documentación respaldatoria.

En los casos que así se requiera, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION intimará al deudor para que cancele su crédito con más los intereses que pudieren corresponder, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

3.3.3. Registro de los pagos realizados.

Producido el ingreso de los fondos en la cuenta recaudadora del TESORO NACIONAL, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION confeccionará el formulario correspondiente, incorporando el Número de RECAC, para dar de baja en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) el importe del crédito percibido.

Una vez registrado el ingreso en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), la TESORERIA GENERAL DE LA NACION enviará a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO la información que a continuación se detalla, para que ésta proceda a dar la baja en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC):

a) Fecha de ingreso;

b) Número de formulario o documento de ingreso correspondiente;

c) Importe expresado en dólares estadounidenses y/o en pesos;

d) Tipo de cambio aplicado;

e) Número de RECAC.