Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 7/2007

Modificación de la Disposición Nº 746/2006, en relación con la operatoria de "Solicitud de Deuda por Infracciones de Tránsito".

Bs. As., 4/1/2007

VISTO la Disposición D.N. Nº 746/06, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la norma citada, se dispuso que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los con competencia exclusiva en Motovehículos correspondientes a jurisdicciones en las que no se hubiere celebrado o implementado un Convenio de Complementación de servicios para la percepción de las multas por infracciones deberán aplicar la operatoria de "Solicitud de Deuda por Infracciones de Tránsito" de conformidad con las previsiones contenidas en las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04 y 602/ 05.

Que esa operatoria en una primera etapa se aplicaría sólo respecto del trámite de transferencia de dominio, cuando éste se realice por ante el Registro Seccional con jurisdicción sobre el domicilio del adquirente y la anterior radicación correspondiera a un Registro Seccional alcanzado ya por esa operatoria.

Que, dado que las condiciones del sistema lo permiten, y a fin de abarcar un mayor ámbito territorial que facilite a los usuarios la obtención de la documentación necesaria para dar cumplimiento a sus compromisos fiscales, resulta conveniente extender la aplicación de la operatoria respecto de los trámites de transferencia de dominio que se deban remitir a Registros Seccionales correspondientes a jurisdicciones alcanzadas por esa operatoria.

Que asimismo, y teniendo en cuenta que las características propias de los trámites de denuncia de robo o hurto del automotor y de baja del automotor conllevan la necesidad de contar con el certificado de libre deuda de infracciones para la realización de diversos trámites, tanto ante las compañías de seguros como ante los organismos recaudadores del impuesto a la radicación de los automotores (patentes), resulta menester facilitar a los usuarios, cuando ello sea factible, la posibilidad de obtener ese documento ante los Registros Seccionales comprendidos por la operatoria regulada por la Disposición D.N. Nº 746/ 06.

Que en razón de ello resulta menester modificar la norma mencionada en el Visto, a fin de incorporar los nuevos supuestos a la nómina de los enunciados en su artículo 2º.

Que en atención a las facultades asignadas oportunamente por conducto de la Disposición mencionada en el Visto al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional, y en atención a las particularidades propias del sistema, corresponde además que ese Departamento determine las jurisdicciones en quo se aplicará la operatoria respecto de los trámites de baja del automotor y de las denuncias de robo o hurto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGITROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 746/06, el que quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO 2º.- La operatoria mencionada en el artículo precedente se aplicará únicamente respecto de los trámites que seguidamente se indican:

a) Transferencia de dominio de automotores radicados en aquellas jurisdicciones que en virtud de los convenios suscriptos forman parte del sistema, cuyo listado se agrega a la presente como Anexo, cuando se peticione en el Registro Seccional de la futura radicación.

b) Transferencia de dominio de automotores que cambien de radicación a jurisdicciones que en virtud de los convenios suscriptos forman parte del sistema, cuyo listado se agrega a la presente como Anexo.

c) Cambio de radicación de automotores radicados en las jurisdicciones indicadas en el Anexo, cuando se peticione en el Registro Seccional de la futura radicación.

d) Denuncia de robo o hurto del automotor y baja del automotor por desarme, destrucción, exportación definitiva."

Art. 2º — Las previsiones contenidas en la presente norma entrarán en vigencia el día 8 de enero de 2007, con excepción de los trámites contenidos en el inciso d) del artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 746/06, modificado por la presente, cuya vigencia será determinada en cada jurisdicción por parte del Departamento Rentas, de conformidad con las necesidades de la operatoria de solicitud de informe de deuda de infracciones en los Registros Seccionales.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.