MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 15.538/2006

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) por la que se derogó la Resolución de Presidencia Nº 5/2002 de dicha entidad y se resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que en la citada Resolución de Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES se dispuso que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de la que surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, deberán cotizar en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada Nº 13.

Que con posterioridad a aquella primera conformidad prestada en lo que hace a esta cuestión, procedió esta COMISION NACIONAL DE VALORES a prestar nuevas conformidades —en forma sucesiva y, manteniendo en todo momento un completo nexo de continuidad en orden a las respectivas Decisiones adoptadas en el seno de la BCBA en el sentido antes mencionado— al dictar las Resoluciones Nos. 14.697 (10.12.03); 14.847 (01.07.04); 14.983 (09.12.04); 15.045 (22.03.05); 15.273 (16.12.05) y 15.404 (16.06.06), por lo que quedara extendida la excepción dispuesta originariamente por aquella Resolución de su Consejo Nº 04/2002, hasta el 31 de Diciembre de 2006.

Que con fecha 7 de Diciembre de 2006, la entidad somete a consideración de este Organismo la Resolución de Consejo Nº 8/2006 por la cual se resuelve extender la vigencia de la Resolución del Consejo Nº 4/2002, hasta el 29 de Junio de 2007, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumieran la totalidad del patrimonio neto, conforme los extremos expuestos en el último estado contable remitido por ellas a la BCBA, con anterioridad al 1º de enero de 2006.

Que fundamentando su decisión la Bolsa consideró, que la aplicación de las disposiciones del inciso d) del Artículo 42 de su Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por dicha norma y, que aún no lograron culminar los procedimientos judiciales o extrajudiciales que emprendieran junto con sus acreedores, a los fines de la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas, como para el público inversor.

Que analizada la Resolución de Consejo Nº 8/2006 por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores a fs. 218/222 no surgieron observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conformar la Resolución de Consejo Nº 8/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extiende la vigencia de la Resolución de Consejo —de esa misma entidad— Nº 4/2002, hasta el 29 de Junio de 2007, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme lo informado por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006, conforme texto que corre agregado a fs. 209/210.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones, y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente.

Resolución de Consejo Nro. 8/2006

VISTO:

Las Resoluciones de Presidencia Nro. 13/2003 y de Consejo Nros. 3/2004, 7/2004 y 1/2005 que, en ese orden, extendieron hasta el 30 de junio de 2004,10 de diciembre de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2005, la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, por la que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, según la cual esta Bolsa de Comercio debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto;

La Resolución de Consejo Nro. 3/2005, por la que se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/ 2002, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006, término éste que a su vez fuera prorrogado hasta el 31/12/2006 (conf. Resolución de Consejo Nro. 4/ 2006); y

CONSIDERANDO:

Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la aplicación de la disposición reglamentaria cuya vigencia fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;

Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales que han emprendido junto con sus acreedores en vistas a la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;

Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;

Que en virtud de los fundamentos señalados y con las salvedades establecidas en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 29 de junio de 2007 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 16 de noviembre de 2006;

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1º - Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 29 de junio de 2007, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.

Artículo 2º - Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.

e. 5/1 Nº 19.918 v. 5/1/2007