LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nş 223/93

Bs. As., 28/9/93

VISTO la Resolución Nş 186/93; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se aprobó un nuevo REGLAMENTO DEL JUEGO DEL LOTO EN SU MODALIDAD DENOMINADA LOTO FAMILIAR o LOTO DE SALON o LOTO BINGO Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS.

Que, como consecuencia del mismo, resulta necesario reglamentar distintas cuestiones relativas al funcionamiento de las Salas y del programa de premios. Correspondiendo aprobar: 1) el horario de funcionamiento de las Salas; 2) el Programa de Premios; 3) la resolución de los Juegos; 4) el valor de los cartones o comprobantes de juego; 5) la venta anticipada para partidas especiales y 6) el valor del derecho de acceso a las Salas.

Que cada uno de los ítems señalados en el Considerando anterior han sido convenientemente discriminados.

Que han tomado intervención las GERENCIAS: COMERCIAL DE JUEGOS, DE ADMINISTRACION, DE CONTROL DE GESTION Y AUDITORIA y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nş 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébase la normativa a que se ajustarán los ítems: 1) Horario de funcionamiento de las Salas; 2) Programas de Premios; 3) Resolución de los Juegos; 4) Valor de los cartones o comprobantes de juego; 5) Venta anticipada para partidas especiales y 6) Valor del derecho de acceso a las Salas, que integran el "REGLAMENTO DEL JUEGO DEL LOTO EN SU MODALIDAD DENOMINADA LOTO FAMILIAR o LOTO DE SALON o LOTO BINGO Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS", y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2ş — Pase a SECRETARIA GENERAL para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS comuníquese, notifíquese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. — MERCEDES OCAMPO DE ALLIATI, PRESIDENTE. — Dr. ENRIQUE PIERRI, DIRECTOR SECRETARIO.. — LUIS ALBERTO REY, DIRECTOR. — JORGE ENRIQUE GIMENO, DIRECTOR. — Sánchez.

ANEXO I

1 — HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS

1.1. Las Salas funcionarán como mínimo DIEZ (10) horas diarias.

1.2. Los Agentes Operadores comunicarán a la LOTERIA NACIONAL S. E. el horario de inicio de las actividades y el horario aproximado en que se realizará la última partida.

1.3. Los horarios de funcionamiento deberán estar adecuadamente exhibidos en el lugar de acceso a las salas y dentro de éstas.

2 — PROGRAMA DE PREMIOS

La recaudación de la venta de cartones o recaudación del juego de loto-bingo, será distribuida y aplicada según lo que sigue:

2.1. Para el pago de premio de Bingo:

el 50 %

2.2. Para el pago de premio de Línea:

el 8 %

2.3. Para el pago de premio de Super Bingo:

el 1 %

2.4. Para la formación del pozo del Bingo Acumulado:

el 5 %

La suma que resulte de aplicar el 5 % para la formación del pozo del Bingo Acumulado, será distribuida de la siguiente forma:

2.4.1. El 40 % para el pago del premio del Bingo Acumulado que esté en juego.

2.4.2. El 60 % conformará una reserva para recomponer el pozo cuando salga el Bingo Acumulado. La suma resultante de la aplicación de este porcentaje será distribuida de la siguiente forma:

2.4.2.1. El 70 % para recomponer en forma inmediata el pozo del Bingo Acumulado. Este porcentaje se denominará RESERVA.

2.4.2.2. El 30 % para recomponer la reserva cuando ésta haya pasado a conformar el pozo del Bingo Acumulado en juego.

3 — RESOLUCION DE LOS JUEGOS

3.1. Bingo: Haber completado la totalidad de los números que integran un cartón o tarjeta.

3.2. Línea: Haber completado por las extracciones la totalidad de los números que integran una de cualquiera de las tres líneas horizontales que conforman un cartón, siempre que no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

3.3. Súper Bingo: Se jugará cada DOCE (12) partidas y el premio estará conformado por la suma resultante de aplicar el porcentaje establecido en 2.1. y en 2.3. acumulativamente. Resultará ganador el participante que obtenga Bingo dentro de las CINCUENTA (50) primeras extracciones. Si no hubiere ganadores el premio pasará a acumularse al próximo Súper Bingo y así sucesivamente cada DOCE (12) partidas hasta que haya un ganador dentro de las primeras cincuenta (50) extracciones de cada partida de Súper Bingo. Si no hubiera ganadores hasta las CUATRO (4) últimas partidas de Súper Bingo se incrementará el tope de las extracciones conforme la siguiente escala:

— Antepenúltima partida de Super Bingo:

51 extracciones

— Antepenúltima partida de Super Bingo:

52 extracciones

— Penúltima partida de Super Bingo:

53 extracciones

— Ultima partida de Super Bingo:

Extracciones libres hasta que haya ganador.

Si hubiera ganador en cualquiera de las partidas precedentemente enunciadas (excepto la última), el resultante de aplicar el 1% establecido en 2.3., se incorporará a la suma que corresponde al premio bingo de la última partida de la reunión.

3.4. Bingo Acumulativo o Acumulado:

Es el juego de Bingo al que se le asigna el premio resultante de aplicar el porcentaje establecido en 2.4.1. Resultará ganador aquel que obtenga Bingo dentro de las CUARENTA (40) primeras extracciones.

4 — VALOR DE LOS CARTONES O COMPROBANTES DE JUEGO

Los cartones o comprobantes de juego se identificarán por distintos colores según los valores que en cada caso se asignan:

Color del cartón

Importe

Celeste

$ 1.-

Verde

$ 2.-

Naranja

$ 3.-

Salmón

$ 4.-

Violeta

$ 5.-

Marrón ocre

$ 10.-

Gris claro

$ 50.-

Cada serie de cartones o comprobantes de juego estará compuesta por 5832 cartones.

5 — VENTA ANTICIPADA PARA PARTIDAS ESPECIALES

Cada Agente Operador podrá organizar partidas especiales con venta anticipada de cartones. A tales efectos deberá pedir autorización a la LOTERIA NACIONAL S. E. con la suficiente anticipación, sometiendo a consideración de ésta la forma y modo con que se llevará a cabo dicho evento.

Para las partidas especiales no rige la distribución establecida en 2. La recaudación por venta de cartones o comprobantes de juego en el bingo acumulado se distribuirá como sigue:

— Para el pago de premio de Bingo:

el 56 %

— Para el pago de Línea:

el 8 %

6 — VALOR DEL DERECHO DE ACCESO A LAS SALAS

Establécese el valor del Derecho de Acceso a las Salas en DOS PESOS ($ 2.-). El DIEZ POR CIENTO (10 %) calculado sobre el precio establecido anteriormente, corresponderá a la LOTERIA NACIONAL S. E., debiendo depositarse a la cuenta que al efecto se indique y en el primer día hábil posterior al de la percepción por parte del Agente Operador. — MERCEDES OCAMPO DE ALLIATI, PRESIDENTE. — Dr. ENRIQUE A. PIERRI, DIRECTOR SUBSECRETARIO. — LUIS ALBERTO REY, DIRECTOR. — JORGE ENRIQUE GIMENO, DIRECTOR. — C. P. N. JUAN CARLOS SANCHEZ, VICE-PRESIDENTE.

e. 4/10 Nş 4636 v. 6/10/93