Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES DE INFORMACION

Resolución General 2182

Procedimiento. Régimen informativo del fútbol profesional. Su implementación.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, se entiende aconsejable implementar un régimen informativo, respecto de la titularidad de los derechos económicos sobre el producido por la transferencia de los contratos celebrados con futbolistas profesionales.

Que a tal fin, resulta necesario establecer las obligaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de fútbol, así como los plazos, formalidades y demás condiciones que deberán observar para su cumplimiento.

Que asimismo y con el objeto de impulsar las acciones fiscalizadoras de esta Administración Federal, corresponde disponer que la obligación de información deberá ser cumplida respecto de las operaciones alcanzadas por el régimen, que hayan sido efectuadas a partir del día 1 de marzo de 2006.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - AGENTE DE INFORMACION

Artículo 1º — Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, respecto de los integrantes de los planteles profesionales de los clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B" —que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación—, y de determinadas deudas que posean las entidades deportivas afiliadas.

Los clubes de fútbol deberán aportar a la citada asociación —hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral— la información necesaria, con el objeto de garantizar el cumplimiento del régimen informativo.

B - INCUMPLIMIENTO DE LOS CLUBES DE FUTBOL

Art. 2º — En caso que las entidades deportivas indicadas en el artículo anterior no cumplan con su obligación de aportar —en tiempo y forma— la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trata, mediante la mención expresa prevista en el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0".

C - INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 3º — La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá informar, semestralmente, los datos que se indican a continuación:

a) Los sujetos (3.1.) que posean participación en los derechos económicos (3.2.) de jugadores profesionales de fútbol. La información comprenderá a la totalidad del plantel de jugadores de cada club, incluso aquellos en los que la titularidad de los derechos económicos pertenezca totalmente al club informante.

b) Los sujetos (3.1.) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.

c) Los sujetos (3.1.) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.

d) Las deudas con sujetos del país o del exterior (3.1.), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.

Art. 4º — A efectos de proporcionar la información, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 881.

Art. 5º — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior —cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general—, podrá ser transferido desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día 28 de febrero de 2007.

D - PERIODOS A INFORMAR

Art. 6º — A los fines dispuestos en el Artículo 3º la información se suministrará por períodos semestrales, los que comprenderán:

a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y

b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.

Las deudas a las que se refiere el inciso d) del Artículo 3º, son aquellas existentes al 31 de diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha fecha.

Cuando se trate de operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina — para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la operación.

E - PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 7º — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto se observará lo previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Se deberá generar y remitir un archivo por cada período semestral.

Art. 8º — En el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento dispuesto en el artículo anterior, el agente de información deberá presentar la misma —mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 881 generado por el respectivo programa aplicativo— , en la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto. Idéntico procedimiento deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (8.1.).

Art. 9º — La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá cumplir con el presente régimen informativo, aun cuando en el período semestral a informar no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, indicándose en este caso tal circunstancia mediante la mención expresa prevista en el programa aplicativo.

F - DECLARACION JURADA INFORMATIVA SEMESTRAL. VENCIMIENTO

Art. 10. — La información se deberá suministrar hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral que se informa.

G - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 11. — El agente de información deberá proporcionar —con carácter de excepción— hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive, los datos indicados en el Artículo 3º correspondientes al semestre comprendido entre el día 1 de marzo de 2006 y el día 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive.

H - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — El incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada Nº 881.

Art. 14. — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de la información indicada en el Artículo 3º que se haya producido desde el día 1 de marzo de 2006, inclusive.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2182

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3º.

(3.1.) Personas físicas —incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.

(3.2.) A los fines de este régimen se entenderá por derecho económico aquel que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro —eventual o no—, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.

Se entenderá por derecho federativo aquel que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme a la normativa aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en los planteles profesionales de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho o bien, proceder a su enajenación.

Artículo 8º.

(8.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada por el programa aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada, sellado como constancia de recepción.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2182

"AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0."

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información.

8. La consulta a un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2182

DATOS A INFORMAR