Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 76/2007

Procedimiento para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios establecidos en la Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61/1992. Modifícase el Precio de Referencia del Carbón.

Bs. As., 8/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0437013/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica como consecuencia de la recuperación de la economía a nivel nacional ha generado la necesidad de una mayor y continua disponibilidad y utilización de la infraestructura eléctrica del país.

Que por ello, resulta necesario acompañar el crecimiento de la economía y, consecuentemente, del consumo eléctrico por medio de incentivos adecuados a la actividad de generación eléctrica a fin de contar con la mayor cantidad de unidades disponibles.

Que, asimismo, resulta conveniente que la disponibilidad de unidades de generación de energía eléctrica de respaldo de la creciente demanda incluya aquellas que tengan la posibilidad de utilizar combustibles alternativos al gas natural y a los combustibles líquidos.

Que el Anexo 13 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) define el Precio de Referencia del carbón en relación con el precio del combustible sustituto a igualdad calórica, de tal forma, considera como combustible sustituto el Fuel Oil para los meses comprendidos en el Período Estacional de Invierno y el gas natural para el Período Estacional de Verano.

Que a los efectos de establecer un Precio de Referencia de carbón a consumir en una central de generación que permita una utilización más eficiente de los combustibles afectados a la producción de energía eléctrica, resulta conveniente establecer un valor de referencia, consistente con los precios del combustible que sustituye durante todo el año.

Que tal como surge de estas actuaciones y de la experiencia recogida en estos últimos años, el valor del carbón mineral está fuertemente influenciado por el precio internacional del petróleo crudo y por la alta volatilidad del precio del flete, motivado por la expansión de los mercados de Asia del Este. Por otra parte, también se corrobora la circunstancia que el precio de carbón acomoda su valor levemente por debajo de combustibles alternativos, principalmente el Fuel Oil en el orden del NOVENTA POR CIENTO (90%) de éste en el Período Estacional de invierno y en un OCHENTA y SIETE POR CIENTO (87%) en el Período Estacional de Verano.

Que a dichos fines resulta conducente establecer un Precio de Referencia de carbón que resulte de adoptar el NOVENTA POR CIENTO (90%) y el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%), durante el Período Estacional de Invierno y el Período Estacional de Verano respectivamente, del precio de Fuel Oil fijado por el Anexo 13 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención a los efectos de su competencia según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del numeral 5.4 del Anexo 13 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"5.4. PRECIOS DE REFERENCIA DEL CARBON.

Se define el Precio de Referencia del carbón como un porcentaje del Precio de Referencia del combustible considerado que sustituye a igualdad calórica, estableciéndose como combustible sustituto el Fuel Oil, siendo el porcentaje referido del NOVENTA POR CIENTO (90%) entre mayo y octubre y del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) entre noviembre y abril."

Art. 2º — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.