Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 5/2007

Créase la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral. Funciones.

Bs. As., 5/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.156/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nº 25.212, la Ley Nº 25.877, el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57 del 28 de octubre de 1998 y el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 37 del 30 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la incidencia cada vez mayor, en el marco de las relaciones laborales, de conductas encuadradas en la calificación de "violencia laboral", que atentan contra la dignidad e integridad psicofísica de los trabajadores, han llegado al punto de ser considerada por numerosos autores internacionales como "el flagelo del Siglo XXI".

Que estas conductas adquieren la forma de acoso moral o psicológico que, en el mundo del trabajo, se manifiestan como abuso de poder para doblegar la voluntad del otro, mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política.

Que con ello no sólo se atenta contra la integridad del trabajador en su marco de desempeño, llegando al extremo de provocar su renuncia y/o enfermedad, sino que, obviamente, tales graves consecuencias repercuten en sus otros ámbitos de pertenencia y en su propio entorno familiar.

Que, de conformidad con los lineamientos de la Ley Nº 25.877, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha encarado acciones concretas dirigidas a ins- talar el concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales, en los términos definidos por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.).

Que resulta imprescindible la adopción de medidas específicas que, en el marco general de la protección de los derechos de los trabajadores, contemplen la materia relativa a la violencia en el trabajo, mediante el diseño de políticas tendientes a su prevención y contralor.

Que al respecto, la conformación de la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) constituye un valioso antecedente en cuanto a la instalación del debate sobre la temática de la igualdad de oportunidades, en el marco del Diálogo Social, con la participación de los sectores gubernamental, sindical y empresarios.

Que, dentro de su competencia, la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) ha incluido como uno de los temas relevantes, el de la violencia laboral y, en función de ello, viene realizando diversas actividades de investigación, sensibilización, difusión y capacitación.

Que la magnitud de la problemática y la existencia de similares actividades en otros ámbitos, tanto del sector público como del privado, torna imprescindible aprovechar y potenciar todos los esfuerzos dirigidos al mismo objetivo, en procura de optimizar sus resultados.

Que prueba de ello es que las prácticas de violencia laboral en el Sector Público hayan merecido especial consideración del Estado empleador y de las asociaciones sindicales, incluyendo dicha problemática en el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

Que en la misma dirección, el 7 de julio de 2006 se procedió a formalizar el Convenio Nº 51 de Cooperación y Asistencia Permanente entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que contempla la prevención y atención de la violencia laboral en el ámbito público

Que la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) ya ha recibido presentaciones de quienes manifiestan ser o haber sido víctimas de conductas que implicarían violencia laboral.

Que en virtud de lo expuesto, es imprescindible sumar a las tareas de difusión, sensibilización y capacitación, el diseño de un procedimiento que permita, en forma ágil y eficiente, recibir las citadas presentaciones y canalizarlas hacia los ámbitos competentes para su correspondiente análisis y la eventual determinación de responsabilidades.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 23, puntos 3, 4, 10 y 26 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Anexo V del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212, y el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 25.877.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.

Art. 2º — A efectos de la presente Resolución, se entiende por "violencia laboral" toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Art. 3º — La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral tendrá las siguientes funciones:

a) Sensibilizar, capacitar y difundir la problemática de la violencia laboral en los sectores que conforman la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) y otros actores sociales que lo requieran.

b) Realizar investigaciones dirigidas a una mayor y mejor comprensión del fenómeno de la violencia laboral y, especialmente, a su adecuada prevención, incluyendo la elaboración de documentos de trabajo y datos estadísticos que permitan evaluar su impacto y evolución.

c) Establecer vínculos de colaboración con organismos y/o entidades públicas o privadas que tengan similares objetivos a los asignados a la presente Oficina.

d) Crear un cuerpo consultivo integrado por personas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la erradicación de la violencia laboral.

Art. 4º — Para lograr repuestas operativas concretas frente a requerimientos vinculados a los supuestos del artículo 2º, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral quedará facultada para:

a) Recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral.

b) Si considera que lo expuesto en la presentación revela la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como de violencia laboral, asesorar a la denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y los ámbitos para su ejercicio.

Art. 5º — Si el o la denunciante decidiera tramitar su presentación en los ámbitos competentes, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral:

a) Requerirá la presentación por escrito de la denuncia y la opción por el trámite a imprimírsele.

b) Si lo denunciado estuviese referido al Sector Privado, remitirá los antecedentes a los organismos competentes, prioritariamente a los de origen convencional, si existiesen.

c) Si la denuncia estuviere referida al Sector Público, la remitirá a la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), creada por el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las áreas Sumarios Administrativos de los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

d) Sin perjuicio de ello, si de la denuncia y/o de las entrevistas posteriores derivase la necesidad de una más profunda y exhaustiva investigación, remitirá copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Art. 6º — En toda su intervención la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral observará las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad y celeridad, procurando resguardar al máximo, la identidad de los involucrados.

Art. 7º — La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral podrá acordar con los organismos públicos y privados mencionados en la presente resolución, pautas operativas para optimizar los resultados de las funciones que tiene encomendadas. En el mismo sentido, podrá requerir la colaboración de otras áreas de este Ministerio.

Art. 8º — Cuando la coordinación de funciones requiriese un sustento institucional de mayor jerarquía, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral propondrá a las autoridades del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la celebración de convenios con organismos públicos o privados competentes en el tema.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.