MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 31.570

Bs. As., 26/12/2006

VISTO que durante el mes de enero se produce una sensible disminución de actividades en todos los ámbitos de la Administración, como asimismo el receso del Poder Legislativo y la feria en el Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que atento ello resulta conveniente adoptar en el ámbito administrativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION criterio de orden similar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas del art. 67 incisos b) y j) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Durante el mes de enero de 2007 quedan suspendidos los plazos en la tramitación de actuaciones administrativas, excepto aquellas que por tratarse de diligencias urgentes la demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a terceros. Dentro de dicha excepción quedan expresamente comprendidas las actuaciones relativas a relaciones técnicas deficitarias y medidas tomadas al respecto.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

e. 9/1 Nº 535.241 v. 9/1/2007