(Nota Infoleg: ratificada en su totalidad por la Resolución Nº 113/2006 del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos, B.O. 10/1/2007).

COMISION FEDERAL DE IMPUESTO LEY 23.548

Resolución 358/2006

Apruébase el cálculo de distribución de la recaudación del Impuesto a las Ganancias de conformidad con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.

Bs. As., 25/10/2006

VISTO:

La presentación formulada por el representante de la Provincia de San Juan y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 648 del 22 de mayo de 2006, (B.O.: 26/05/06) de actualización de la distribución del 4% del Impuesto a las Ganancias en función de la población con necesidades básicas insatisfechas, teniendo en cuenta el último Censo Nacional de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 24.073 estableció que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias sería distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, de conformidad con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.

Que por Ley 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias con el destino especificado precedentemente.

Que luego, mediante el dictado del Decreto 649/1997 se aprobó el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como artículo 104 del correspondiente a la citada distribución de recursos, consignándose en lo que concierne a esta Resolución lo siguiente:

El producido del impuesto de esta ley, se destinará:

d) El CUATRO POR CIENTO (4 %) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la de Buenos Aires conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548.

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 1968 del 16 de septiembre de 1993 fueron determinados los coeficientes de distribución conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, se sustituye la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968/93, determinando los coeficientes de distribución conforme al índice precitado según la información obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991, elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.072 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 22 de mayo del corriente año el Decreto N° 648, publicado en el Boletín Oficial el día 26 del mismo mes y año, sustituyendo la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de setiembre de 1993, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999.

Que en sus fundamentos se expresó que "... resulta procedente la actualización de los coeficientes de distribución, en base a la información elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001."

Que la representación de la Provincia de San Juan ha solicitado que el Comité Ejecutivo se expida respecto de la aprobación o no de los índices de distribución del 4% del Impuesto a las Ganancias en función de la población con necesidades básicas insatisfechas, teniendo en cuenta el último Censo Nacional de 2001, aprobado por el decreto referido en el Visto.

Que fundamenta tal pedido en la función específica que le compete a este organismo, en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 23.548, que se transcribe a continuación: "...Aprobar el cálculo de los porcentajes de distribución."

Que de los informes producidos por las Asesorías Jurídica y Financiera surge que los nuevos índices establecidos en el Decreto Nº 648 de 2006 se corresponden absolutamente con los suministrados por el último Censo Nacional del año 2001, aprobado definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que debe quedar debidamente aclarado que, de conformidad con el artículo 2º del citado Decreto Nº 648 del 22 de mayo de 2006, los nuevos índices de distribución "... entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial. "

Que fueron oídas las Asesorías Jurídica y Financiera.

Que por todo lo expuesto y lo dispuesto en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 23.548,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el cálculo de distribución de la recaudación del CUATRO POR CIENTO (4%) del Impuesto a las Ganancias de conformidad con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social, de acuerdo con la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 648 del 22 de mayo de 2006, que se incorpora a la presente como anexo, a partir del 26 de mayo de 2006.

Art. 2º — Notifíquese a todos los fiscos participantes y publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día. — Alejandro Gallego. — Débora M. V. Bataglini.

Planilla Anexa

Jurisdicción

En%

CATAMARCA

1,79205

CHACO

8,14486

CHUBUT

1,58366

CORDOBA

9,91699

CORRIENTES

6,65679

ENTRE RIOS

5,10267

FORMOSA

4,10228

JUJUY

4,41253

LA PAMPA

0,77045

LA RIOJA

1,48283

MENDOZA

6,07181

MISIONES

6,55589

NEUQUEN

2,00368

RIO NEGRO

2,45554

SALTA

8,52597

SAN JUAN

2,70456

SAN LUIS

1,43757

SANTA CRUZ

0,5034

SANTA FE

11,09174

SGO. ESTERO

6,31599

T. DEL FUEGO

0,35347

TUCUMAN

8,01527

Total

100