Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 236/2006

Dispónese la emisión de una orden de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 29/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0466331/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 ratificado por la Ley Nº 25.300 estableció un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, suscribieron con fecha 14 de septiembre de 2000, un Convenio para financiar la compra de bienes de capital producidos en el país.

Que, posteriormente se incorporó una Addenda al mencionado Convenio, que posibilitaba la financiación a mediano y largo plazo de exportaciones de bienes de capital de origen nacional.

Que tanto el Convenio como la Addenda, preveían una bonificación de DOS (2) puntos porcentuales anuales sobre la Tasa de Interés Nominal Anual aplicada a los préstamos, a cargo de la ex – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y DOS (2) puntos porcentuales anuales a cargo de los Gobiernos Provinciales o del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a la radicación de la empresa beneficiaria del préstamo.

Que la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA no procedió al pago de la bonificación de los intereses devengados en el marco de la Addenda al Convenio y corresponde efectuarlo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 85.443,72.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en la cuenta corriente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.