Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 237/2006

Dispónese la emisión de una orden de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 29/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0466304/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 ratificado por la Ley Nº 25.300 estableció un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION suscribieron, con fecha 5 de junio de 1998, un Convenio a los efectos de otorgar préstamos de tipo personal para las actividades comerciales, industriales y servicios a Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por las adversidades climáticas derivadas de la corriente El Niño, ocurridas en las Provincias de FORMOSA, CORRIENTES, del CHACO, del CHUBUT, SANTA FE y CORDOBA, en zonas, departamentos o intendencias de las mismas y en las demás provincias, zonas o departamentos que pudieran adicionarse, siempre y cuando hubiesen sido declaradas en emergencia como consecuencia de la mencionada corriente.

Que el citado Convenio preveía una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre la Tasa de Interés Nominal Anual aplicada a los préstamos, que además gozaban de un período de gracia de UN (1) año para el primer pago de capital e interés.

Que la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA procedió a liquidar oportunamente la bonificación de los intereses devengados a partir del primer mes de vencimiento de capital e interés, sin tomar en cuenta el período de gracia.

Que durante el período de gracia, se devengaron intereses que fueron siendo cancelados por las Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias de los préstamos con cada una de las cuotas, sin que la ex – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA afrontara la proporción bonificable y corresponde entonces efectuar su pago.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($ 368.615,12.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo èste realizar las acreditaciones en la cuenta corriente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 90.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.