Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 232/2006

Dispónese la emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0501408/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 306 de fecha 8 de setiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de febrero de 2006 y 37 de fecha 10 de febrero de 2006 todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada Llamado a Licitación.

Que se debe entonces proceder al pago que, en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos oportunamente adjudicados y colocados, corresponde a cada Entidad Financiera participante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.884.938,99.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge de la hoja que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la JURISDICCION 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO