FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 1994/2006
Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable a los
retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad,
Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, a partir
del 1º de enero de 2007.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO, y
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas
Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en
actividad.
Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares,
los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y
Servicio Penitenciario Federal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la
Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal
percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no
remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO
(11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, la
compensación prevista en el presente Decreto.)
(Nota Infoleg: por art. 9º de la Resolución Nº 312/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo
porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).
Art. 2º — La presente medida no
resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de
pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de
conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº
19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por
imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias
judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los
beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo
efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud
de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de
pasividad.
Art. 3º — Facúltase al JEFE DE
GABINETE DEMINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL
INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones
pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 243/2015
B.O. 27/02/2015 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas al personal
penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el
presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 142/2013 B.O. 7/2/2013 se dejan sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2012, las compensaciones no
remunerativas, no bonificables otorgadas al personal jubilado y
pensionado del régimen para el Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS por el Decreto)
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1307/2012 B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las
Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)
(Nota Infoleg: por art. 7° del
Decreto N° 1305/2012 B.O. 3/8/2012 se deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en situación de retiro
y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)