FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 1994/2006

Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, a partir del 1º de enero de 2007.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO, y

CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.

(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, la compensación prevista en el presente Decreto.)

(Nota Infoleg: por art. 9º de la Resolución Nº 312/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).

Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.

(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 243/2015 B.O. 27/02/2015 se
dejan sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)

(
Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 142/2013 B.O. 7/2/2013 se dejan sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2012, las compensaciones no remunerativas, no bonificables otorgadas al personal jubilado y pensionado del régimen para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS por el Decreto)

(
Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1307/2012 B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto  las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)

(
Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1305/2012 B.O. 3/8/2012 se deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2012)