PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1082/2006

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0490774/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 aprobado por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los contratos de concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, corresponde atender el reconocimiento por mayores costos de explotación en el Rubro 1 Personal, contemplado en los Artículos 7.3.1 y 7.4.1 de dichos contratos, y el pago de deudas originadas en subsidios y diferencias de costos de explotación.

Que asimismo resulta necesario afrontar compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el marco del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el cual se encuentra a cargo de las compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.

Que a los efectos de asegurar el suministro de energía eléctrica es necesario realizar transferencias de fondos a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la compra de combustibles líquidos para centrales térmicas.

Que en función de lo descripto en los considerandos anteriores, se debe incrementar el crédito vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por otra parte es menester reforzar el presupuesto vigente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de afrontar la adquisición de insumos y materias primas.

Que los citados incrementos se compensan con una reducción del presupuesto vigente de distintas jurisdicciones de la Administración Nacional.

Que asimismo resulta necesario modificar los créditos vigentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida tiene por objeto permitir el normal devengamiento de las liquidaciones correspondientes a las pensiones no contributivas del mes de diciembre de 2006.

Que por otra parte es necesario incorporar al TESORO NACIONAL remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a regularizar con la máxima premura el proceso de cancelación de deudas por sentencias judiciales previsionales.

Que se verifica una mayor cantidad de sentencias firmes notificadas y pendientes de liquidar a las previstas en la Ley Nº 26.078.

Que existe capacidad operativa en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para atender y cancelar el mayor nivel de sentencias judiciales previsionales firmes.

Que por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.078 se autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido para la cancelación de sentencias judiciales previsionales del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), así como también a ampliar la autorización dispuesta en el Artículo 46 de la misma ley para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional en la medida que fuera necesario para el pago de las referidas sentencias judiciales.

Que atento a la naturaleza del gasto, la capacidad institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) de proceder a la cancelación de las sentencias judiciales y la facultad legal citada en el considerando precedente, corresponde ampliar el límite dispuesto en la Ley Nº 26.078 para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional destinados a la cancelación de sentencias judiciales previsionales por la parte que corresponde abonar en títulos de la deuda pública.

Que resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 35 -MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a efectos de posibilitar la atención de gastos conforme a sus necesidades, incrementando el Inciso 3 – Servicios Personales por compensación con el Inciso Activos Financieros.

Que en virtud de la mayor recaudación del Impuesto a los Combustibles, del Impuesto a Ganancias y del Impuesto a los Activos (Residual) se hace necesario incrementar los créditos a los efectos de posibilitar las transferencias destinadas a las Provincias, de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nros. 23.906, 23.966 24.621.

Que la presente medida se dicta en ejercicio las facultades establecidas en el Artículo 37 la Ley Nº 24.156 modificado por la Ley Nº 26.124 y en los Artículos 8º, modificado por el Artículo de la Ley Nº 26.175, y 10 de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de Administración Nacional para el Ejercicio 2006, acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Dispónese la ampliación en la suma PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) del importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, autorizado en el Artículo 46 de la Ley Nº 26.078 para pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 28 de la misma ley.

Art. 3º — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente sustitúyase la Planilla Anexa al Artículo 46 de la Ley Nº 26.078 de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

———

NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y www.boletinoficial.gov.ar