MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 822/2006

Registro Nº 801/2006

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente Nº 267.847/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 38 del Expediente Nº 267.847/05, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) —Seccional Mendoza, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 60 de autos, se presenta el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Personería Gremial Nº 141— y ratifica el acuerdo suscripto por la misma entidad sindical, Seccional Mendoza.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una nueva escala salarial conformada que regirá para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, para la Provincia de Mendoza, a partir del 1 de septiembre de 2005.

Que asimismo, incrementan los adicionales por antigüedad establecidos en el Artículo Nº 83 del referido Convenio Colectivo, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que al respecto corresponde indicar que el presente acuerdo se realiza en el Marco del Convenio Colectivo antes referido.

Que el mismo será de aplicación únicamente para los firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue.

Que corresponde dejar constancia que de conformidad a la fotocopia autenticada de la Resolución Nº 1651/04, que luce a fojas 71 de autos, consta que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza ha aprobado la reforma al estatuto de donde se desprende que la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS es la continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que en orden a la materia objeto del acuerdo, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo estos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) suba que se materializó en TRES (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de noviembre de 2006.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fs. 38 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1º septiembre de 2005 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) —Seccional Mendoza, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresaria, obrante a foja 38 y acta complementaria de foja 39, del Expediente Nº 267.847/05, ratificadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 60.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 38 del Expediente Nº 267.847/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 267.847/05

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 822/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 801/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (ART. 83º) - PARA MENDOZA

Por cada año aniversario: De uno (1) a cinco (5) años el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%) y de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con sesenta por ciento (1,60%).

A estos importes corresponde agregar el veinte por ciento (20%) en carácter de premio por presentísmo y puntualidad establecido en el art. 82º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94.

Expediente Nº 267.847/05

Mendoza, 30 de setiembre de 2005.

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las 9,30 horas, los señores RAUL G. RIOS y ROBERTO MATIAZZO, en representación de STIHMPRASeccional Mendoza, y por la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza, el señor JORGE BRENOT, y abierto el acto por ante la Jefatura de esta Agencia Territorial, se pasa a considerar el tema que originó estas actuaciones, concluyéndose lo siguiente:

PRIMERO: Que acorde con lo manifestado en la reunión del 28/09/05, el sector empresario acompaña a estas actuaciones una presentación firmada por el Presidente y el Secretario de la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza, por la que los representantes de esa entidad quedan suficientemente autorizados y confirmados para efectuar la celebración de lo convenido con STIHMPRA-Seccional Mendoza. Agrega, además, una copia certificada de su estatuto social y copia del acta de Comisión Directiva con la nominación de sus autoridades.

SEGUNDO: Ambas partes acompañan a estos obrados la escala salarial conformada que regirá para la actividad comprendida en el CCT 232/94, para la Provincia de Mendoza, a partir del 01/09/ 2005, pidiendo la homologación de lo acordado por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Con lo que se dio por finalizada la reunión, firmando los presentes este acta por ante mí que certifico.

e. 11/1 Nº 532.878 v. 11/1/2007