MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 825/2006

Registro Nº 802/2006

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.142.730/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AID MARITIME CORP SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que luce a foja 24 y Anexo I de foja 22 y a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.142.730/05 y han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que corresponde hacer notar que la empresa, mediante presentación que ha sido adjuntada como foja 34 al sub examine y las entidades sindicales en la audiencia cuyo acta consta a fojas 41/42 de las mismas actuaciones, expresamente dejan sin efecto el Anexo II (foja 23) al que hace referencia la cláusula quinta del acuerdo alcanzado.

Que aclarado el punto precedente corresponde señalar que mediante el acuerdo que consta a foja 24 del expediente citado en el Visto y Anexo I de foja 22 de las mismas actuaciones, se pone fin al conflicto suscitado entre las partes respecto al incumplimiento denunciado por la entidad sindical, ello conforme lo expresamente establecido en el mismo.

Que en ese orden las partes establecen que la empresa abonará las diferencias salariales que se produjeron como consecuencia de la nueva escala salarial establecida por el acuerdo marco celebrado en el Expediente Nº 1.074.379/03 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que se hará efectivo en la forma y plazo allí especificado.

Que en ese sentido, en el Anexo I se establece las diferencias salariales en forma discriminada con relación a los meses adeudados.

Que en cuanto al acuerdo alcanzado a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.142.730/05, a través del mismo la empresa se aviene a abonar a sus trabajadores las horas extras en los porcentajes y en la forma que allí se especifica; asimismo se reconoce el pago del Viático y Porcentaje de Embarque y Distancia y el otorgamiento de los Francos Compensatorios.

Que en atención a la materia objeto regulada en ambos acuerdos, la homologación de los mismos necesariamente deberá serlo como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que respecto a su ámbito personal y territorial, se establece para los dependientes representados por las entidades sindicales celebrantes, que trabajen para la empresa AID MARITIME CORP SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia de los acuerdos, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes en cada uno de ellos y en su defecto a partir de la homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados, en los términos y con los alcances expuestos en los Considerandos del presente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AID MARITIME CORP SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a foja 24 y Anexo I de foja 22 y a fojas 41/42 del Expediente N 1.142.730/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos que constan a foja 24 y Anexo I de foja 22 y a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.142.730/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.142.730/05

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 825/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 y Anexo I de fojas 22 y a fojas 41/42 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 802/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ANEXO I

ACTA ACUERDO EXPTE. Nº 1.142.730/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Juan Antonio SPERONI (M.I. Nº 13.863.352), quien lo hace en su carácter de Secretario Adjunto y el Dr. Gregorio PEREZ, en su carácter de Apoderado de la misma Entidad y de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "El Sindicato", manteniendo el domicilio legal constituido; y por el otro AID MARITIME CORP S.A., CUIT Nº 30-70856079-7, representada por la Dra. Susana Beatriz DI CIURCIO, en su carácter de Apoderada, acreditando tal circunstancia con copia de poder general judicial, en adelante "La Empresa", manteniendo el domicilio legal constituido.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

PRIMERO: "La Empresa", respetará lo establecido por el C.C.T. 158/75 y sus modificaciones del año 1992 respecto de los puntos a) y b) de la denuncia formulada.

SEGUNDA: Que en lo que se refiere a los puntos c), e), f), g), y h), se constató que "La Empresa" los está cumpliendo de conformidad con lo establecido por el C.C.T. 158/75.

TERCERA: Respecto del punto i), "La Empresa" abonará las diferencias salariales que se produjeron por los períodos abril/2005 a septiembre/2005, como consecuencia de la aplicación de la nueva escala salarial establecida por el "Acuerdo Marco" Expte. Nº 1.074.379/03, que fuera homologado por la Secretaría de Trabajo en fecha septiembre del año 2005.

CUARTA: Las diferencias salariales producidas por los períodos mencionados en la cláusula tercera, serán abonadas por "La Empresa" en la siguiente forma: 1) Diferencia mes de abril/2005: Con el pago de la segunda quincena del mes de enero/2006; 2) Diferencia del mes de mayo/2005: Con el pago de la segunda quincena del mes de febrero/2006; 3) Diferencia del mes de junio/2005: Con el pago de la segunda quincena del mes de marzo/2006; 4) Diferencia del mes de julio: Con el pago de la segunda quincena del mes de abril/2006; 5) Diferencia del mes de agosto/2005: Con el pago de la segunda quincena del mes de mayo/2006; 6) Diferencia del mes de septiembre/2005: Con el pago de la segunda quincena del mes de junio/2006.

QUINTA: Se adjunta en copia simple ANEXOS I y II de las diferencias salariales en forma discriminada.

Que por lo precedentemente expuesto, en este acto ratifican en todas sus partes el acuerdo alcanzado, solicitando su homologación y registro por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

EXPTE. Nº 1.142.730/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil seis, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA- por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Juan Antonio SPERONI, quien lo hace en su carácter de Secretario Adjunto, Ramón Angel GOMEZ, en su carácter de Secretario de Actas y el señor Darío Omar PISTILLO, en su carácter de Delegado de Personal, y el Dr. Gregorio PEREZ, en su carácter de Apoderado de la misma Entidad y de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, manteniendo el domicilio legal constituido; y por el otro lado, en representación de la empresa AID MARITIME CORP S.A., la Dra. Susana Beatriz DI CIURCIO, en su carácter de Apoderada, ambas partes con personería ya acreditada en estas actuaciones. Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen a poner en conocimiento de esta Autoridad Administrativa del Trabajo, que en negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado al siguiente acuerdo:

1º) Que la Empresa se aviene a abonar a sus trabajadores las horas extras al 50% y al 100%, sobre la base del salario actual fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 158/75 y sus modificaciones;

2º) Que en lo que respecta al Viático y Porcentaje por embarque y distancia (Artículo 4º y 5º, C.C.T. 158/75 y sus modificaciones), la Empresa reconoce el pago de los mismos, punto este que ya encuentra en plena ejecución y

3º) Que con respecto a los Francos Compensatorios, y sin perjuicio de que ya se está dando cumplimiento con ello, la empresa lo reconoce y se aviene al otorgamiento de los mismos en tiempo y forma.

Que por lo precedentemente expuesto, ratifican en todas sus partes el presente acuerdo, solicitando su homologación y registro. Que es cuanto tienen manifestar. Acto seguido solicita la palabra la representación SINDICAL, y DICE: Que con respecto a lo dictaminado y proveído a fojas 27/29, se avienen a dejar sin efecto la remisión que mediante cláusula quinta se hace al anexo II obrante a foja 23 de autos. Que es cuanto tienen que decir.

Seguidamente el Actuante. Y en atención a lo precedentemente expuesto por ambas partes, les hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia, por ante mí que CERTIFICO.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

e. 11/1 Nº 532.879 v. 11/1/2007