MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 845/2006

Registro Nº 800/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.194.322/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a fojas 3/5 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 202/96 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes del instrumento convencional de marras.

Que bajo el mentado plexo convencional, los agentes negociadores convienen establecer la recategorización de los trabajadores que desempeñan las funciones allí descriptas.

Que asimismo, convienen el pago de un adicional salarial por capacidad a partir del mes de noviembre de 2006 y el establecimiento de una asignación no remunerativa.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable hacerle saber a las partes intervinientes que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que en lo sucesivo, las sumas no remunerativas acordadas pasen a integrar el salario básico a todos sus efectos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.194.322/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.194.322/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.194.322/06

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 845/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 800/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.194.322/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los CATORCE días del mes de noviembre de 2006, siendo las 15.30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Jorge SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones de Trabajo, y el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales, el Ing. Marcelo BENAGLIA, el Dr. Oscar ZABALAGA y el Sr. Contador Guillermo DIAZ por AUTOPISTAS DEL SOL SA., con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES de RIOJA, con domicilio legal en Avda. Madero 942 Piso 11 de Capital Federal, por una parte y por la otra, en representación de los trabajadores de Autopistas del Sol, lo hacen, los señores, Antonio Alberto LOPEZ Jorge PEREYRA, y Héctor PASCUZZI, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, y Secretario Adjunto de Capital, de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistido por la Dra. Mónica RISOTTO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comunican a esta Autoridad de Estado que han arribado al siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Recategorización:

LA EMPRESA procederá a promover a partir del 1º de noviembre de 2006, exclusivamente a sus empleados convencionados peajistas, agentes de seguridad vial, técnicos de mantenimiento electrónico sistema de peaje, técnicos de mantenimiento eléctrico, y categorías del convenio de atención telefónica y atención local comercial, a la categoría "A" correspondiente a sus funciones, del Convenio Colectivo vigente. Esta promoción no se aplicará a los trabajadores hasta que alcancen seis meses (6) de antigüedad.

SEGUNDO: Adicional por capacidad:

Junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2006, y a partir de dicha fecha, LA EMPRESA abonará exclusivamente a sus empleados convencionados peajistas, agentes de seguridad vial, técnicos de mantenimiento electrónico sistema de peaje y técnicos de mantenimiento eléctrico, un adicional anual pagadero mensualmente, que será calculado como el uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario básico que corresponda a dichos trabajadores, multiplicado por los años cumplidos de servicios en la empresa.

TERCERO: Adicional Voluntario:

A partir del 1º de noviembre de 2006, la empresa abonará exclusivamente a sus empleados convencionados administrativos, de atención al cliente, peajistas, agentes de seguridad vial, técnicos de mantenimiento electrónico sistema de peaje y técnicos de mantenimiento eléctrico, un Adicional Voluntario mensual no remunerativo de $ 65 (sesenta y cinco pesos) por mes para los trabajadores de jornada completa. Este adicional se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente trabajada. Este adicional mantendrá su carácter no remunerativo hasta que se cumpla la condición establecida en el artículo CUARTO del presente convenio. Una vez cumplida aquella condición, este adicional adquirirá naturaleza remunerativa en relación a los pagos futuros, y será incrementado de forma proporcional a fin de no afectar el ingreso de bolsillo de los trabajadores.

CUARTO: Estabilidad salarial:

A partir de la celebración y vigencia del presente acuerdo, y hasta tanto se registren variaciones en los ingresos de peaje de la empresa como resultado de la renegociación del contrato de concesión, las remuneraciones se mantendrán estables e inalterables. Asimismo, no se afectará derechos adquiridos de los trabajadores que surjan del presente acuerdo y a partir de la firma del mismo.

QUINTO: Paz Social:

Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose la representación de los trabajadores de cualquier tipo de medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de la empresa. Asimismo, en caso de suscitarse cualquier conflicto entre los trabajadores y empleador, se adoptarán todos los mecanismos por ley y convenio colectivo establecidos para la autocomposición pacífica de los mismos. En caso de incumplimiento de esta cláusula, es condición para la vigencia del presente acuerdo y el mantenimiento de los adicionales aquí dispuestos.

SEXTO: Adicional Voluntario Especial personal administrativo:

A partir del 1º de enero de 2007, la empresa abonará exclusivamente a sus empleados convencionados administrativos, es decir, a todos aquellos empleados convencionados no incluidos en el artículo SEGUNDO del presente acuerdo, un Adicional Voluntario Especial mensual no remunerativo de $ 65 (sesenta y cinco pesos) por mes para los trabajadores de jornada completa, reduciéndose proporcionalmente en función del tiempo efectivamente trabajado por mes. Este adicional mantendrá su carácter no remunerativo hasta que se cumpla la condición establecida en el artículo CUARTO del presente convenio. Una vez cumplida aquella condición, este adicional adquirirá naturaleza remunerativa en relación a los pagos futuros, y será incrementado de forma proporcional a fin de no afectar el ingreso de bolsillo de los trabajadores.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

e. 11/1 Nº 532.876 v. 11/1/2007