MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 851/2006

Registro Nº 796/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.096.860/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.156.906/06, agregado como fojas 269 al principal, obra el Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 708/05 "E", celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 303, de fecha 26 de Mayo de 2006 y registrado con el número 312/06, obrante a fojas 286/288.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de marzo de 2006, para la ZONA GENERAL, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 2.234,13) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.702,38). Para la Prima Zonal 60%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.574,60) y el tope indemnizatorio en la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10.723,80). Para la Prima Zonal 50%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (3.351,19) y el tope indemnizatorio en la suma de DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 10.053,56). Para la Prima Zonal 45%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.239,48) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.718,44). Para la Prima Zonal 40%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.127,78) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.383,33). Para la Prima Zonal 35%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL DIECISEIS PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 3.016,07) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 9.048,21). Para la Prima Zonal 30%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.904,36) y el tope indemnizatorio en la suma de OCHO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 8.713,09). Para la Prima Zonal 23%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.747,97) y el tope indemnizatorio en la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.243,92). Para la Prima Zonal 22%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.725,63) y el tope indemnizatorio en la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 8.176,90). Para la Prima Zonal 19%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.658,61) y el tope indemnizatorio en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.975,83). Para la Prima Zonal 15%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.569,24) y el tope indemnizatorio en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.707,73). Para la Prima Zonal 10%, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.457,54) y el tope indemnizatorio en la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 7.372,61), correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 303, de fecha 26 de mayo de 2006 y registrado con el número 312/06, obrante a fojas 286/288.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 303, de fecha 26 de mayo de 2006 y registrado con el número 312/06, obrante a fojas 286/288, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.096.860/04

BUENOS AIRES, 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 851/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 796/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

e. 11/1 Nº 532.870 v. 11/1/2007