MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 853/2006

Registro Nº 806/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.183.893/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.183.893/06 obra el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo de marras está referido, substancialmente, a un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 146/75 —Rama Pinceles—, que rige la actividad.

Que la vigencia está establecida desde el 1º de septiembre de 2006 hasta el 1º de junio de 2007, conforme cronograma pautado.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio con relación a los incrementos salariales pactados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.183.893/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 12/17 Expediente Nº 1.183.893/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.183.893/06

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 853/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 806/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Hector Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto Jose Kersul, DNI. 13.786.369 y por la otra el Sr. Elias Hajtmacher, DNI. 11.734.140 en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humbold 61 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: Los salarios y el adicional salarial por antigüedad quedarán convenidos en la escala que se adjunta al presente como Anexo I, a partir del 1 de septiembre de 2006 y como Anexo II, a partir del 1 de enero de 2007 y como Anexo III a partir del 1 de marzo de 2007 y como Anexo IV a partir del 1 de junio de 2007.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo. En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.

ANEXO I - SEPTIEMBRE 2006

ANEXO II - ENERO 2007

ANEXO III - MARZO 2007

ANEXO IV - JUNIO 2007

Expediente Nº 1.183.893/06

En la Ciudad de Buenos Aires al 13 días del mes de septiembre de 2006, siendo las 12,00 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto constituyendo el domicilio en Uruguay Nº 651 Piso 12 "H" de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, junto Antonio Bartolome ROMERO con D.N.I. 13.331.691 y Ruben Jorge GONZALEZ con D.N.I. 18.183.554 integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra, el Sr. Elías HAJTMACHER con D.N.I. 11.734.140 en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación que en fotocopia adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Timoteo Gordillo Nº 2339 (4654-8096) en representación de EL GALGO S.A.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2006, el mismo consta de una foja con sus correspondientes anexos, acompañándose todo en este acto, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad, y por ticket canasta.

Asimismo hacemos saber que hemos ampliado el convenio de empresa (CCT 146/75 E), que nos rige, en lo siguiente: A) Se conviene que a partir del presente se le otorgara al trabajador un día de licencia por casamiento de hijos. B) A todo trabajador que se acoja al sistema provisional, con 25 años o más de antigüedad en la empresa se le otorgara por única vez un mes de sueldo convencional, el cual tendrá carácter no remuneratorio. En este estado las partes ratificamos todos y cada uno de los términos del presente acuerdo, solicitando su homologación.

Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Representación Gremial

Representación Empleadora

e. 11/1 Nº 532.882 v. 11/1/2007