MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 856/2006

Registro Nº 793/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.188.409/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 106/108 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo mediante el cual la empresa se obliga a gestionar ante los empleadores de todos los trabajadores de empresas tercerizadas de plantel exterior "obra eléctrica", la percepción de una suma remuneratoria y mensual o proporcional al tiempo trabajado.

Que por su parte, esta Autoridad de Aplicación deberá determinar la forma jurídica adecuada para que se retenga la cuota sindical a los trabajadores de terceros comprendidos.

Que asimismo, fijan el plazo dentro del que discutirán la Rama Contratista dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad, pactando un aporte mensual por parte de la empresa en concepto de FONDO DE CAPACITACION por cada trabajador comprendido en el apartado I del acuerdo.

Que establecen un pago extraordinario y no remunerativo por única vez, a favor de todos los trabajadores afectados en su remuneración por el conflicto como también la apertura de la negociación colectiva de la actividad de telecomunicaciones para resolver en forma integral las condiciones de trabajo del sector.

Que en tal sentido, los agentes signatarios acuerdan la formación de una Comisión de Seguimiento a fin de solucionar los inconvenientes que pudieran generarse de la aplicación del acuerdo alcanzado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 106/108 del Expediente Nº 1.188.409/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 106/108 del Expediente Nº 1.188.409/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.188.409/06

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 856/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/108 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 793/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.188.409/06

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de octubre de 2006, siendo las 16:30hs comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Director Nacional de Relaciones del Trabajo: Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asistido por el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Lic. Omar M. RICO, por una parte y en representación de (F.O.E.T.R.A.) FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores: Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, y Alejandro TAGLIACOZZO con la asistencia letrada del Dr. Gustavo CIAMPA y Dr. Gustavo Adrián AISIN, por la otra en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los señores: Dr. Juan SCHAER, Lic. Rubén ROSITTO, acompañado por el Dr. Daniel CALABRO, quienes asisten a este acto.

1. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes ratifican la plena vigencia de la conciliación obligatoria a cuyo acatamiento, se comprometen computándose los plazos a partir de la fecha, lo que implicará retrotraer el estado de cosas al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto en los términos y con los alcances del artículo 10 de la Ley 14.786, alcanzando dicho efecto a las eventuales sanciones disciplinarias que la empleadora hubieran implementado o tuvieren previsto implementar. Asimismo implicará para los trabajadores afectados al conflicto la prestación normal y habitual de sus tareas. La empresa gestionará que se dejen sin efecto las eventuales sanciones y desvinculaciones que pudieran existir respecto de trabajadores de terceros, motivadas por el presente conflicto.

2. En dicho marco las partes acuerdan:

I) La empresa gestionará ante los empleadores de todos los trabajadores de empresas tercerizadas de plantel exterior "obra eléctrica" (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda) que perciban la suma de pesos ciento cuarenta ($ 140), remuneratorios y mensuales o proporcional al tiempo trabajado y que no tendrá injerencia en ningún otro concepto adicional y que alcanzará a todo trabajador que realice dichas tareas. Esta suma regirá desde el 1/11/06 hasta la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de rama de actividad y no podrá ser absorbida por ningún rubro, que por cualquier concepto que a la fecha esté percibiendo el trabajador. Esta suma será abonada con los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes.

II) El Ministerio de Trabajo, determinará la forma jurídica adecuada para que se les retenga la cuota sindical a los trabajadores de terceros que manifiesten en forma voluntaria y expresa que se encuentran afiliados a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, a través de su empleador sin generar precedente sobre su representación gremial.

III) Durante el plazo de catorce meses, las partes legitimadas discutirán dentro del Convenio Colectivo de Actividad, la Rama contratista de plantel exterior.

IV) Asimismo y atento a la voluntad de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, de poner a disposición de los trabajadores comprendidos en el ítem 1, sus programas de capacitación y entrenamiento, la empresa se comprometen a efectuar del modo jurídicamente más conveniente un aporte mensual de $ 20 (pesos veinte), en concepto de "FONDO DE CAPACITACION" por cada trabajador definido según I), que se depositarán en la cuenta bancaria que el sindicato denuncie al efecto. Este aporte tendrá el mismo plazo de vigencia que el estipulado en la cláusula 2 punto I.

3.- FOETRA con el propósito de recuperar la producción así como de compensar el salario de los trabajadores, se compromete a realizar todos los esfuerzos necesarios para que se restablezca el normal funcionamiento del servicio. En este contexto la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., reconocerá un pago extraordinario, no remunerativo, que equivale a la suma de pesos Cien ($ 100), pagaderos, por única vez a todos los trabajadores afectados en su remuneración por motivo de este conflicto y se encuentren representados por la entidad gremial, que se percibirá con los salarios del mes de noviembre del corriente año.

La Empresa no afectará el premio a la productividad como consecuencia del presente conflicto.

Asimismo se compromete a gestionar que los trabajadores de terceros que hayan visto afectado su premio de producción como consecuencia de este conflicto, percibirán un anticipo a cuenta de este concepto, equivalente a la diferencia resultante entre la suma efectivamente percibida y el promedio percibido en los últimos tres meses y que será posteriormente descontada en las siguientes 6 (seis) quincenas.

4.- Ambas partes solicitan la apertura de la negociación colectiva de la actividad de telecomunicaciones y sus ramas para resolver de modo integral las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector, la cual se efectuará en distintas etapas habida cuenta de cuestiones judiciales pendientes de resolución.

5.- A los efectos del presente acuerdo entiéndase como trabajador de terceros a todo aquel que preste servicios de plantel exterior obra eléctrica (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda), para o en beneficio de TELECOM ARGENTINA S.A., cualquiera sea su empleador.

6.- COMISION DE SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan en formar una comisión de seguimiento e interpretación del presente acuerdo, la que estará presidida por un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de solucionar los inconvenientes que pudieran generarse de la aplicación del presente acuerdo.

7.- Asimismo, y con relación a las sumas acordadas en el punto 3 del presente, las partes solicitan su homologación. Oído lo cual la autoridad de Aplicación resuelve que previa intervención de la asesoría técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se procederá al trámite de rigor.

Se deja expresa constancia que los puntos motivo del presente acuerdo será sometido a los cuerpos orgánicos de FOETRA Sindicato Buenos Aires y al respectivo comité ejecutivo de TELECOM ARGENTINA S.A.

En este estado se da por finalizado el acto siendo las 6 (seis) horas del día sábado 28 de octubre de 2006, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, de conformidad. CONSTE.

REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

e. 11/1 Nº 532.880 v. 11/1/2007