MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 136/2006

Registro Nº 798/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.045.129/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.073.476/03, de foja 68 de autos, y a foja 121 del Expediente Nº 1.045.129/01 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los plexos convenidos han sido concertados dentro del ámbito de la Comisión Negociadora constituida por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Negociación Colectiva Nº 441 de fecha 2 de noviembre de 2001, a los fines de discutir un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que regirá para el personal que desarrolla sus tareas en dicho Consorcio y representados por la entidad gremial firmante.

Que el primero de los acuerdos señalados está referido, substancialmente, a la incorporación, de la gratificación no remunerativa otorgada con fecha 15 de julio de 2002, a los Salarios Básicos del Personal que se encuentra encuadrado en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 24/75, con vigencia a partir del día 1 de abril de 2003.

Que el segundo de los acuerdos aludidos contempla, esencialmente, la creación de una Asignación Remunerativa Prejubilatoria, vigente desde el 1 de julio de 2003.

Que es menester poner de resalto que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de todo lo pactado se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los actores intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo obrante a foja 121 de autos, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Topes lndemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, por otra parte, ha quedado pendiente la homologación de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, correspondientes al acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.073.476/03, glosado a foja 68 del principal.

Que en tal sentido, cabe destacar que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los dos Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.073.476/03, glosado como foja 68, y a foja 121, respectivamente, del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 2º — Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de Abril de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.400,75) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.202,25), correspondiente al Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.073.476/03, glosado como foja 68 al principal.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.073.476/03, de foja 68 de autos, y a foja 121, respectivamente, del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M. T. E. y S.S.

Expediente Nº 1.045.129/01

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 136/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente Nº 1.073.476/03, agregado como fojas 68 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 798/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Marzo de 2004, se reúnen el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado en este acto por su Presidente Lic. Jorge Scoccia y su Director-Secretario Dn. Jorge O. Frapolli y la Sociedad Unión Ferroviaria representada por su Secretario General Sr. José Angel Pedraza. Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo en el marco de la Resolución adoptada por el Directorio del Ente en reunión del 19/12/2003 plasmada en Acta Nº 420, por la que se dispusiera la creación de una "ASIGNACION REMUNERATIVA PREJUBILATORIA"

En tal entendimiento ambas partes acuerdan su inmediata aplicación e incorporación en el texto del CCT en gestión ante el MT y SS de la Nación.

PRIMERO: Créase la "ASIGNACION REMUNERATORIA PREJUBILATORIA" a la que tendrá derecho el personal bajo relación de dependencia del Consorcio, que se encuentre en proximidad (según lo especifica el punto tercero) de acogerse al beneficio jubilatorio conforme la legislación vigente en la materia.

SEGUNDO: Dicha asignación tendrá carácter remuneratorio y estará conformada por el importe que surja de aplicar el 35% del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

TERCERO: Se hará efectiva por un período de 12 doce meses consecutivos, computados retroactivamente a la fecha en que el agente cumpla con los requisitos legales para acceder al beneficio jubilatorio.

CUARTO: La asignación pactada por la presente acta sé aplicará a partir del 01 de julio de 2003.

QUINTO: Se determinará un régimen especial para la cobertura de situaciones particulares en que se encuentren los agentes al momento de la vigencia de la asignación creada. Dicho régimen será establecido de común acuerdo entre la Empresa y la Entidad Gremial a los fines de garantizar el total cumplimiento de los principios de equidad y equilibrio en la resolución de cada caso en particular.

SEXTO: Las partes quedan autorizadas para gestionar la homologación de la presente, en el marco de las negociaciones paritarias que se sustancian por Expediente 1.045.129/01 del MT y SS.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE MODIFICACION DE SALARIOS BASICOS DEL

PERSONAL DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

En el la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Mayo de 2003, se reúnen el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, representado en este acto por su presidente Lic. Jorge SCOCCIA y su Director-Secretario Sr. Jorge FRAPOLLI, y la Sociedad Unión Ferroviaria, representada por los señores José PEDRAZA, Eduardo Fuertes, Luciano TRAPANI, Adolfo MARTINEZ y el Dr. Emiliano DEL SORDO. Por medio del presente Acta se procede a instrumentar lo resuelto por el Directorio del Consorcio en su reunión de fecha 14 de abril de 2003, Acta Nº 400 del Libro de Actas Nº 06, relacionado con la incorporación a los Salarios Básicos del Personal que se encuentra encuadrado en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 24/75, de la gratificación especial no remunerativa que fuera otorgada con fecha 15 de Julio de 2002. En consecuencia, con tal incorporación los básicos del personal quedan determinados a partir del día 1 de abril de 2003 de la siguiente forma:

Se hace constar que dichos sueldos básicos son valores a cuenta de la determinación definitiva que surja de la convención paritaria en curso, y que no absorben la asignación no remunerativa de los Decretos 1273/02 y 2641/02 (mod. Dto. 905/03) circunstancia que se definirá en el seno de dichas paritarias.

Previa íntegra lectura y expresa ratificación de su contenido se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicados, uno para cada parte y otro para conocimiento y agregación al Expediente 1.045.129/01 para su final homologación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando autorizados a realizar dicho trámite el servicio Jurídico del Consorcio y/o a la entidad sindical indistintamente.

e. 11/1 Nº 532.873 v. 11/1/2007