Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 10/2007

Fíjase un derecho de exportación adicional para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0012105/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y las Resoluciones Nros. 35 de fecha 5 de abril de 2002, 160 de fecha 5 de julio de 2002 y 307 de fecha 16 de agosto de 2002, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se fijaron derechos de exportación a diversas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que los precios internacionales de los granos han registrado fuertes incrementos.

Que la demanda internacional crece de manera sostenida debido a la presencia de nuevos países demandantes de tales productos y a que los mismos son aplicados a nuevos usos productivos; entre ellos, para la generación de combustibles de origen vegetal.

Que la demanda interna crece también sostenidamente debido a la mejora de los salarios reales y del empleo y a las caídas en las tasas de pobreza e indigencia.

Que se entiende conveniente establecer derechos de exportación adicionales a un conjunto de los productos mencionados anteriormente.

Que aun después de deducidos los derechos de exportación adicionales que por esta resolución se establecen, la rentabilidad del sector productivo seguirá siendo adecuada para continuar con su desarrollo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un derecho de exportación adicional del CUATRO POR CIENTO (4%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El derecho de exportación adicional establecido por el artículo precedente se sumará a los que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente medida.

Art. 3º — Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

1201.00.90

1208.10.00

1507.10.00

1507.90.11

1507.90.19

1507.90.90

1517.90.10 (1)

2304.00.10

2304.00.90

(1) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.