Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 5/2007 y 2/2007

Procedimiento para la colocación del "Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 2013" (BONAR VII), emitido a través de la Resolución Conjunta Nº 230/2006 de la Secretaría de Hacienda y Nº 64/2006 de la Secretaría de Finanzas.

Bs. As., Bs. As., 11/1/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0328972/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución Conjunta Nº 230 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 64 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que en el marco del Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 se dictó la Resolución Conjunta Nº 230 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 64 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de septiembre de 2006, por la que se dispuso la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2013" (BONAR VII), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000) en las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la misma.

Que con fecha 7 de septiembre y 30 de noviembre de 2006 se llevaron a cabo las licitaciones respectivas, a través de las cuales se colocó un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000) del título citado en el considerando precedente.

Que en tal sentido queda un remanente emitido no colocado de dicho título por un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000) el que se considera pertinente utilizar para la ejecución del Programa Financiero del corriente ejercicio fiscal.

Que en consecuencia corresponde afectar la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 por el monto emitido del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2013" (BONAR VII) no colocado durante el Ejercicio 2006.

Que asimismo resulta necesario aprobar las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la presente resolución.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1359/ 04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese que la colocación del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2013" (BONAR VII), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000) emitidos a través del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 230 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 64 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de septiembre de 2006, se llevará a cabo en uno o varios tramos afectando la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198, conforme las normas de procedimiento que se aprueban por el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 2º — Apruébanse las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo de la presente resolución.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.

ANEXO

(Anexo sustituido por Resolución Conjunta N° 205 y 34/2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS respectivamente B.O. 6/6/2007, texto según art. 2° de la Resolución Conjunta N° 31 y 10/2015 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente B.O. 26/03/2015)

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Modalidad y Monto mínimo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

- Oferta mínima.

1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

1.9. Aceptación de ofertas:

1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):

Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aún cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.

1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el control por parte de los organismos competentes.

1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.

1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los Mercados registrado ante CNV,

1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

2. COLOCACIÓN DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES:

La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Antecedentes Normativos:

- Anexo, Punto 1.5 sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 286 y 75/2014 de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS respectivamente B.O. 13/11/2014

- Anexo, punto 1.13.2 sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 100 y 24/2007 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas respectivamente B.O. 11/4/2007.