Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 5/2007 y 2/2007
Procedimiento para la colocación del "Bono de la Nación Argentina en
Dólares Estadounidenses 7% 2013" (BONAR VII), emitido a través de la
Resolución Conjunta Nº 230/2006 de la Secretaría de Hacienda y Nº
64/2006 de la Secretaría de Finanzas.
Bs. As., Bs. As., 11/1/2007
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0328972/2006 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 26.078 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2006 y 26.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución Conjunta Nº 230 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 64 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2007, en su Artículo 52 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a
los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar
las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece
que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que en el marco del Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 se dictó
la Resolución Conjunta Nº 230 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 64 de
la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de fecha 6 de septiembre de 2006, por la que se dispuso la
emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7%
2013" (BONAR VII), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000) en
las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la misma.
Que con fecha 7 de septiembre y 30 de noviembre de 2006 se llevaron a
cabo las licitaciones respectivas, a través de las cuales se colocó un
total de VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000) del título citado en el considerando
precedente.
Que en tal sentido queda un remanente emitido no colocado de dicho
título por un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000) el que se considera pertinente
utilizar para la ejecución del Programa Financiero del corriente
ejercicio fiscal.
Que en consecuencia corresponde afectar la Planilla Anexa al Artículo
52 de la Ley Nº 26.198 por el monto emitido del "BONO DE LA NACION
ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2013" (BONAR VII) no colocado
durante el Ejercicio 2006.
Que asimismo resulta necesario aprobar las normas de procedimiento para
la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la presente
resolución.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1359/ 04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese que la
colocación del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
7% 2013" (BONAR VII), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000)
emitidos a través del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 230 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 64 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de septiembre de
2006, se llevará a cabo en uno o varios tramos afectando la Planilla
Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198, conforme las normas de
procedimiento que se aprueban por el Artículo 2º de la presente medida.
Art. 2º — Apruébanse las normas
de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la
deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo de
la presente resolución.
Art. 3º — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de
Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
— Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A.
Mosse. — Sergio M. Chodos.
ANEXO
(Anexo
sustituido por Resolución
Conjunta N° 205 y 34/2007 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y de la
SECRETARIA DE FINANZAS respectivamente B.O. 6/6/2007, texto según art.
2° de la Resolución
Conjunta N° 31 y 10/2015 de la Secretaría de
Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente B.O. 26/03/2015)
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la
colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las
necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a)
adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio,
tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo la modalidad b), las ofertas podrán
canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no
Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta
un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo
Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único.
Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de
Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y
colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la
conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no
mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las
instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de
Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos
UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores
deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema
de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en
adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por
modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado
por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión
del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas,
pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema
provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas
será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En
todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la
denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por
la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas,
procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad
del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u
otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos
de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta
designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u
otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación.
Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los
importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada
participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):
Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total
ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las
ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose
hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado
sea múltiplo de la denominación mínima.
1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su
totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso
que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear
las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal
otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aún cuando se supere
el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este
tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el
Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad
las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de
corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro
parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como
tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa,
margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u
otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la
adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la
licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la
red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para el control por parte de los organismos competentes.
1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente,
procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día
hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la
licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado
registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV,
radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o
Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la
liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al
momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en
la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar
los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en
las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los
Mercados registrado ante CNV,
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la
confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a
registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los
formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo
conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina
Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La
misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s
entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente
a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la
confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación,
decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de
origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el
tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para
convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada
Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización
para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.