MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 873/2006

Registro Nº 814/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.121.567/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasy la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.121.567/05 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METRO GAS SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado Acuerdo se encuentra homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404, de fecha 12 de Julio de 2006 y registrado con el número 418/06, la que luce glosada a fojas 30/31 de autos.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E", conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 1.568,00) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($ 4.704,00), con fecha de vigencia a partir del 1 de Junio de 2005; y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.639,43) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 4.918,29), con fecha de vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2005, en virtud del acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404, de fecha 12 de Julio de 2006 y registrado con el número 418/06, glosada a fojas 30/ 31 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404, de fecha 12 de julio de 2006 y registrado con el número 418/06, glosada a fojas 30/31 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.121.567/05

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 873/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 814/ 06.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.