MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 880/2006

Registro Nº 832/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.768/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 97 y vta. del Expediente Nº 1.107.768/05 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 "E", del que son sus signatarios y del cual pasa a formar parte, por el que se establece una Asignación No Remunerativa para Conductores, para Aspirante a Conductor Habilitado y para Aspirante a Conductor con la modalidad en él consignada, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2006.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de la parte empresaria firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 97 y vta. del Expediente Nº 1.107.768/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 97 y vta. del Expediente Nº 1.107.768/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.768/05

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 880/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97 y 97 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el número 832/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación — D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO 716/05 "E"

Resolución S.T. 276/05

Publicado en B.O. del 20/09/05

Expediente 1.107.768/05

Entre LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. Maturano y Agustín Clemente Special, por una parte, en adelante denominada indistintamente LA FRATERNIDAD o el SINDICATO, y por la otra parte NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por los señores Raúl Guillermo Pastoriza y Claudio Radovan Grzetie en adelante denominada la EMPRESA, todos en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 716/05 "E", Artículo 3.1., Inciso 1ero.-), homologado por Resolución 276/05 del Ministerio de Trabajo de la Nación y publicado en el Boletín Oficial del 20 septiembre de 2005 convienen en formalizar al siguiente

ACUERDO:

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA CONDUCTORES

Establecer para los conductores con carácter extraordinario una asignación, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del Artículo 103 Bis de la L.C.T., por un monto total de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00) pagaderos en tres cuotas de Pesos Ochocientos ($ 800,00) cada una de ellas. Si bien dicho importe no tiene naturaleza salarial se liquidará en tres cuotas, cada una de ellas de Pesos Ochocientos, que serán abonadas conjuntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes a agosto 2006, octubre 2006 y diciembre 2006, para facilitar a los trabajadores su percepción.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA ASPIRANTE ACONDUCTOR HABILITADO

Establecer para los aspirantes a conductores habilitados con carácter extraordinario un asignación, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del Artículo 103 Bis de la L.C.T., por un monto total de Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800,00) pagaderos en tres cuotas de Pesos Seiscientos ($ 600,00) cada una de ellas. Si bien dicho importe no tiene naturaleza salarial se liquidará en tres cuotas, cada una de ellas de Pesos Seiscientos, que serán abonadas conjuntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes a agosto 2006, octubre 2006 y diciembre 2006, para facilitar a los trabajadores su percepción.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA ASPIRANTE A CONDUCTOR

Establecer para los aspirantes a conductores con carácter extraordinario un asignación, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del Artículo 103 Bís de la L.C.T., por un monto total de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00) pagaderos en tres cuotas de Pesos Seiscientos ($ 500,00) cada una de ellas. Si bien dicho importe no tiene naturaleza salarial se liquidará en tres cuotas, cada una de ellas de Pesos Quinientos, que serán abonadas conjuntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes a agosto 2006, octubre 2006 y diciembre 2006, para facilitar a los trabajadores su percepción.

Los beneficios establecidos precedentemente tendrán plena vigencia y serán exigibles una vez obtenida la homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

VIGENCIA, CONDICIONES DE TRABAJO Y ECONOMICAS

Las partes establecen que las condiciones económicas del C.C.T. 716/05 "E", con los beneficios sociales establecidos en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

HOMOLOGACION

Ambas partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo, como formando parte integral del C.C.T. 716 / 05 "E".

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose las partes a ratificar el mismo y a solicitar su homologación, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de 2006.