MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 869/2006

Registro Nº 831/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.181.070/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 434/06.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de agosto de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la FEDERACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador y, la representatividad de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, glosado a fojas 8/ 9 del Expediente Nº 1.181.070/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.181.070/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.070/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 869/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 812/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por los paritarios. Luis. B. Morán y José F. Varela por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por los paritarios: Eduardo J. Viñales y Marcelo A. Ceretti, han llegado al siguiente Acuerdo que modifica parcialmente la CCT 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1º de agosto de 2006 hasta el 31 de julio de 2007.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y su Anexo I en el lugar y fecha citados.

Por F.T.I.A.

Por F.I.P.A.A.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06 CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS; VENDEDORES REPARTIDORES EXCLUSIVOS Y COBRADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos remunerativos o no remunerativos dados a cuenta hasta conformar el Sueldo Fijo.