MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 862/2006

Registro Nº 830/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 249.527/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, a partir del 1 de octubre de 2006, un adicional por productividad para el personal de la RAMA SALADO, afectado a la salazón de anchoita, comprendidos en el ámbito de representación del sindicato y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

Que el referido convenio colectivo fue suscripto por el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIA DEL PESCADO.

Que al respecto corresponde dejar constancia que conforme lo acreditan las partes con el acta Nº 1418 de Asamblea General Extraordinaria que luce a fojas 22/27, se ha dispuesto la modificación del nombre de la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIA DEL PESCADO, la que pasa a denominarse CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, reforma que fuera aprobada por la Resolución Nº 0293 del 14 de marzo de 1989 emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuya copia luce a foja 28 de autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado a foja 1 del Expediente de referencia, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantea foja 1 del Expediente Nº 249.527/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 249.527/06

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 862/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 830/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO con vigencia a partir del 1/10/2006 RAMA SALADO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de octubre de 2006, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Dobarro, por una parte; y por la otra, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representada en este acto por el Sr. Samuel Salas, firman el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Acordar para el Convenio Colectivo de Trabajo 171/75, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2006, un adicional por productividad para el personal afectado a la salazón de Anchoíta, de acuerdo a la siguiente escala, modificatoria de la vigente aprobada por el Convenio del 16 de septiembre de 1992 y modificada por los Convenios del 31/8/1994 y del 22/11/2002 y el 1/09/2005.

DESCABEZADOR/DORA:

Se acuerda un premio por escala de producción para todo lo que exceda la base de 210 kg. De pescado limpio o 7 cajones de 40 kg. cada uno de pescado entero en 8 horas, de acuerdo a la siguiente escala:

a) de 8 a 10 cajones $ 2,60 por cajón o $ 0,0866 por kg. de pescado limpio.-

b) de 11 a 14 cajones $ 2,90 por cajón o $ 0,0966 por Kg. de pescado limpio.-

c) de 15 a 19 cajones $ 3,20 por cajón o $ 0,1066 por Kg. de pescado limpio.-

d) de 20 o más cajones $ 3,50 por cajón o $ 0,1166 por Kg. de pescado limpio.-

PEON:

Categoría A: $ 1,50/ hora trabajada.

Categoría B: $ 0,78/ hora trabajada.

Categoría C: no tiene incentivo.

TAMBORERO/A:

Categoría A: $ 1,50/ hora trabajada.

Categoría B: $ 0,78/ hora trabajada.

SEGUNDA: Los adicionales establecidos en la cláusula primera no sufrirán recargo por hora extra.

TERCERA: Las empresas que apliquen otro sistema de incentivo podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a lo establecido en el presente convenio. Ambos incentivos no serán acumulables.

CUARTA: Las partes signatarias se comprometen a reunirse con anterioridad al inicio de la Temporada de Anchoítas del año 2007.

QUINTA: Las partes se comprometen a cumplir este acuerdo para el sector Salazón de anchoítas hasta el 31 de marzo del año 2007.

SEXTA: En todo lo que excede lo acordado en el presente para la rama salado, las partes ratifican el CCT 171/75 y el convenio 1/6/2006.

SEPTIMA: Las partes se autorizan recíprocamente a realizar todos los actos necesarios para lograr la homologación del presente acuerdo. Si alguna de las partes decidiere homologar el presente acuerdo la otra se compromete a colaborar en tal sentido, pasando a realizar en forma conjunta o separada, todas las presentaciones o dar todos los fundamentos necesarios ante la Autoridad de Aplicación.

Se firman de conformidad cuatro ejemplares a un solo efecto. Se reserva una copia para el supuesto de requerir homologación ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Mar del Plata.

Cámara Arg. de Ind. del Pescado

Dr. MIGUEL ANGEL DOBARRO

Presidente

Sind. Obrero de la Ind. del Pescado

Sr. SAMUEL SALAS

Secretario General