MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 864/2006

Registro Nº 820/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.130.103/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.171.405/06 agregado como foja 96 al principal, obra el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 581, de fecha 30 de agosto de 2006, agregada a fojas 103/105 de autos y registrado con el número 569/06.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.372.58) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.117,74), con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo que fuera homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 581, de fecha 30 de agosto de 2006, agregada a fojas 103/105 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.103/05

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 864/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 820/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.