MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 866/2006

Registro Nº 818/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/85 del Expediente Nº 1.100.397/04, obra el acuerdo convencional que fuera suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que el mentado acuerdo estipula los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, de conformidad con la planilla adjuntada al presente como Anexo A.

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 552/06, conforme surge de fojas 90/92 de autos.

Que a fojas 101/103 de autos se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 104/105 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), para la rama electrónica; con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 3.238,21) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.714,62); con vigencia desde el 1 de setiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 3.400,11) y el tope indemnizatorio en la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.200,32), respectivamente; con vigencia desde el 1 de diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.536,10) y el tope indemnizatorio en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 10.608,31), respectivamente; para la rama automotriz, con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.723,95) y el tope indemnizatorio en la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.171,85), respectivamente; con vigencia desde el 1 de septiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 3.910,14) y el tope indemnizatorio en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,42), respectivamente; con vigencia desde el 1 de diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATRO MIL SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.062.41) y el tope indemnizatorio en la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.187,22), respectivamente; correspondiente al acuerdo convencional que fuera suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 552/06, conforme surge de fojas 90/92 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 552/ 06, conforme surge de fojas 90/92 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 866/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 818/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.