MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 867/2006

Registro Nº 819/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.171.154/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.171.154/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO por la parte gremial y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se aprueban los nuevos valores salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 "E" fue oportunamente suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO por el sector gremial y por la empresa SIEMBRA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, de la cual es hoy continuadora la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme el proceso societario de absorción por fusión de la primera de ellas por la segunda, operado en el año 2005.

Que mediante Resolución Nº 487 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, se homologó el Acuerdo ut supra indicado, habiéndose registrado con el número 522/06.

Que por su parte, a foja 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 83/84, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fijase en la suma de MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($ 1.190.-) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 3.570.-) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 "E", conforme la escala salarial vigente establecida en el Acuerdo homologado bajo Resolución Nº 487 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y registrado con el número 522/06, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1º de mayo de 2006.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo colectivo homologado bajo Resolución Nº 487 de fecha 08 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.154/06

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 867/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 819/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.