MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 868/2006

Registro Nº 813/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.629/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/94 y 96/97 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 96/97.

Que a foja 95 de los presentes obrados obra el acta acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a foja 96.

Que a fojas 98/104 y 105 de las presentes actuaciones, lucen los acuerdos celebrados entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 103 y 106 respectivamente.

Que todo ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos, conforme surge de las actas citadas ut supra.

Que asimismo, los comparecientes en representación de la parte sindical signataria han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con la constancia emitida por el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, obrante a fojas 34 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y atento al contenido del acuerdo obrante a foja 95, cabe hacer saber a sus agentes negociales que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 90/94 y 96/97 del Expediente Nº 1.157.629/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 95 de las presentes actuaciones.

ARTICULO 3º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el Sindicato LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 98/ 104 y 105 de las presentes actuaciones.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 90/94 y 96/97, 95, 98/102 y 105 del Expediente Nº 1.157.629/06.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.629/06

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 868/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/94, 96/97, 95, 98/104 y 105 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 813/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO "C"

DEFINICION DE FUNCIONES

Y ESTRUCTURA DE CARRERA

CARRERA DE CONDUCCION

1. Ingresos y promociones

Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados preferentemente de una base de datos consensuada entre la empresa y el sindicato. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas solicitudes recibidas o a recibir.

A los Aprendices recién incorporados se les impartirá en la Escuela Técnica un curso de 55 días (Curso de Aspirantes para la Conducción), en una cantidad que pueda cubrir las expectativas de puestos en la carrera de Conducción dentro de la empresa; como así para cada promoción que conllevara un examen, serán tomados en las sede de la Escuela Técnica con la supervisión de ambas partes.

El ingreso será regido de acuerdo a la plantilla estable, o a causa de las promociones que genere la empresa. Estas últimas se establecerán de la siguiente manera:

Aprendiz a

Aspirante

Aspirante a

Ayudante de Conductor

Ayudante de Conductor a

Ayudante de Conductor Autorizado

Ayudante de Conductor Autorizado a

Conductor

Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden:

a) Para promocionar un Aprendiz a Aspirante, será necesario que haya aprobado el examen ante la CNRT a los efectos de obtener el certificado habilitante.

b) Para promocionar un Aspirante a Ayudante de Conductor Autorizado, en oportunidad en que se produzca una vacante, se tomará el más antiguo de la base de datos existente y que posea la actitud psicofísica.

c) Para promocionar un Ayudante de Conductor a Ayudante de Conductor Autorizado, será necesario que haya aprobado el examen ante la CNRT a los efectos de obtener el certificado habilitante.

d) Para promocionar un Ayudante de Conductor Autorizado a Conductor se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción que corresponda la vacancia.

e) Para promocionar un Conductor de la Tracción Diesel a Conductor de Trenes Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Autorizados con Certificado en la Tracción Eléctrica. De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.

Aquellos indicados a ser promovidos, y no aceptaren el movimiento, no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos; y será desplazado al último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1º, 2º, 3º, 4º y 5º tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.

2. Capacitación

La Empresa procederá a abonar mensualmente un aporte en pesos dos mil quinientos ($ 2.500), y por única vez un aporte especial de pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400), en fecha 20 de junio de 2006, los que serán depositados a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines de que esta pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción representados por la misma, dentro de la escuela técnica de la Empresa ubicada en el predio de Boulogne Sur Mer, por un instructor designado en consenso por las partes, el cual deberá surgir de la dotación del personal de conducción de la Empresa.

El funcionamiento de la Escuela Técnica será coordinado por el instructor designado a tal efecto, no obstante ello las partes de común acuerdo participarán en el control de la capacitación que se efectué, así como también de la recapacitación permanente para quienes ya posean certificados de idoneidad.

El Sindicato podrá visitar la Escuela en los horarios que se dispongan de común acuerdo, con la posibilidad de acceder a la información concerniente a la capacitación del personal de conducción. (funcionamiento de la Escuela, avance de los cursos, estadísticas), a su vez el Sindicato podrá tomar las evaluaciones que crea conveniente con anterioridad a la presentación de los candidatos ante el Centro Unico de Examen.

3.1 Categorías:

- Aprendiz

- Aspirante

- Ayudante de Conductor

- Ayudante de Conductor Autorizado

- Conductor

3.2 Ubicación para elegir diagrama por ascenso de categoría:

Las condiciones que se tomarán en cuenta para establecer el orden de elección del diagrama, en la categoría de Ayudante de Conductor Autorizado o cualquier otra categoría que surja en el futuro serán: por fecha en que ganó el ascenso a la nueva categoría, a igual fecha de ascenso, por el orden para elegir diagrama que ya tenía en la base.

Asimismo se establece para los Ayudantes, que primero se van ubicando los que van obteniendo el Certificado de Idoneidad y posteriormente, los que no poseen el certificado, en el orden que tenían en la Empresa.

3.3. Definición de Funciones:

3.3.1. Aprendiz

Las partes crean esta categoría en forma experimental, sin que signifique por lo tanto, que deba estar cubierta o que exista una obligación de mantener personal dentro de la misma. Por ello, la empresa evaluará y comunicará a La Fraternidad la necesidad y oportunidad de cubrimiento de esos puestos.

Es el trabajador que:

· En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de aprendizaje de la carrera de conducción, según le sean asignadas, en los talleres o en otros lugares que designe la Empresa, permitiendo al aprendiz formarse en las distintas actividades inherentes al funcionamiento y mantenimiento de las unidades tractivas y a la operatividad del servicio.

· Para los trabajadores comprendidos en esta categoría, si bien ejecutan las tareas de menor complejidad, la Empresa podrá, de acuerdo a las condiciones de idoneidad de cada uno, capacitarlos para tareas más complejas, en este caso el personal seguirá cumpliendo con sus tareas habituales, y parte de su jornada laboral será destinada a la formación del trabajador dentro de la especialidad.

· Los trabajadores que habiendo aprobado la capacitación otorgada por la Empresa, previa evaluación por parte de la misma, se encontraran en condiciones de presentarse a rendir el examen obligatorio ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los efectos de obtener el certificado habilitante.

· El personal que ingrese a la categoría de Aprendiz, deberá reunir los siguientes requisitos:

- Edad: 20 años cumplidos.

- Condiciones Psicofísicas: Se deberán aprobar los exámenes de aptitud Psicológicos y físicos.

- Estudios Cursados: El postulante deberá tener aprobado el ciclo secundario como mínimo, preferentemente en la especialidad de alguna carrera técnica, por ejemplo mecánica, electricidad, etc.

3.3.2. Aspirante

Es el trabajador que:

· En esta categoría se encuentran comprendidos los aprendices que hay aprobado el examen de la CNRT y obtenido el certificado habilitante para conductor.

· Dichos trabajadores deberán permanecer como mínimo un (1) año en esta categoría, no obstante parte de su jornada será destinada a realizar prácticas en las tareas de conducción, y en el resto de la jornada realizara tareas inherentes al funcionamiento y mantenimiento de las unidades tractivas y pudiendo asignárseles tareas complementarias del servicio. Las mencionadas prácticas en tareas de conducción no serán consideradas como relevos de categoría superior.

· Pasado el año el Aspirante con certificado de idoneidad, estará en condiciones de acceder a la categoría de Ayudante de Conductor Autorizado, de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa, y siempre que exista la vacante.

3.3.3. Ayudante de Conductor

Es el trabajador que:

· Ejecuta tareas relacionadas con la conducción de unidades motoras, bajo la orientación del Operador de Conducción.

· Puede efectuar enganches y desenganches dentro del servicio asignado y los cambios existentes en las estaciones cabeceras y, en casos de emergencias, cualquier cambio que afecte al tren en el cual está prestando servicios.

· Puede efectuar apertura y cierre de pasos a nivel y corte de tráfico vial en los pasos a nivel, en casos excepcionales; dentro del servicio asignado.

· Asegura la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora en que trabaja.

3.3.4. Ayudante de Conductor Autorizado:

Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra habilitado por la autoridad de aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores y que acredite una antigüedad en la empresa de doce (12) meses.

Es el trabajador que:

· Ejecuta todas las tareas propias del Ayudante de conductor.

· Cuando necesidades operativas de servicio lo requieran, ejecutará tareas de conducción de la unidad motora de tracción que utilice la empresa, asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes al conductor, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades sobre la circulación y el comportamiento del material.

· Puede efectuar enganches y desenganches dentro del servicio asignado y los cambios existentes en las estaciones cabeceras y, en casos de emergencia, cualquier cambio que afecte al tren en el cual está prestando servicio. En caso de necesidad derivada de incidentes operativos, en la realización de maniobras, podrá realizar cualquier tipo de cambios que le sea requerido y la verificación de las rutas ordenadas, como así también podrá colaborar en cualquier otra tarea relacionada con la marcha y seguridad de los trenes y que tenga que ver con el buen funcionamiento operativo del servicio.

· Podrá colaborar en la preparación de la locomotora en su alistamiento

3.3.5. Conductor

Es el trabajador que:

· Prepara la unidad motora de tracción, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad.

· Conduce la unidad motora de tracción, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad.

· Efectúa operaciones de verificación y arreglos de avería en la línea, en el sentido de contribuir a la normalización de la marcha y a la seguridad de los trenes.

· Transmite y recibe informaciones sobre la circulación y el comportamiento del material.

· Ejecuta los procedimientos establecidos en caso de emergencia.

· Asegura la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2006, se reúnen por una parte TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A. representada en este acto por el Dr. Pablo O. Díaz en su calidad de Apoderado, y por la otra, la Asociación Sindical LA FRATERNIDAD, representada por el Sr. Julio A. Sosa en calidad de Secretario Gremial e Interior.

De común y mutuo acuerdo, y según lo establecido en acta de fecha 05/04/2006 Expte. Nro. 1.157.629/06 punto a) las partes acuerdan abonar el concepto de compensación retroactiva no remunerativa de la siguiente forma:

1- Para el personal comprendido en las Categorías Inspector Técnico, Conductor Eléctrico y Conductor Diesel: $ 800 (pesos ochocientos) en 2 cuotas consecutivas e iguales de $ 400 (pesos cuatrocientos) a abonarse el 15/05/2006 y 15/06/2006.

2- Para el personal comprendido en las Categorías Ayudante Conductor Habilitado y Ayudante Conductor: $ 500 (pesos quinientos) en 2 cuotas consecutivas e iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a abonarse el 15/05/2006 y 15/06/2006.

No siendo para más, las partes firmar al pie de la presente, prestando conformidad de todo su contenido.

Sector Sindical

Sector Empleador

Expte. Nº 1.157.629/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis, siendo las 9,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi, Ricardo D OTTAVIO, Secretario de Relaciones laborales del Departamento Nº 3, los señores Julio SOSA y Agustín SPECIAL en representación del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Diana HULTEN, en representación de TRENES DE BUENOS AIRES S.A.; los Dres. Julio RAMIREZ y Daniel CALABRO, por METROVIAS S.A.; los Dres. Jorge FORTE y Pablo DIAZ, por las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A.; los Dres. Gabriel CAVILLA y Javier ADROGUE, por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y los Dres. Raúl BISSO, Gastón C. DE LA FARE y el Ing. Guillermo MORONI por FERROVIAS S.A.C., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las representaciones LA FRATERNIDAD y de las Empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., expresan: Que han suscripto un acta convalidando el acuerdo informado en acta de audiencia anterior, consignando en la misma los montos y plazos de liquidación del retroactivo, con carácter no remunerativo, ratificando todos y cada uno de los términos del instrumento que acompañan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando su homologación en los términos de ley.

En uso de la palabra la representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y al Sindicato LA FRATERNIDAD, en forma conjunta, expresan: Que se encuentran a la espera de definiciones por parte de la Secretaría de Transporte y, teniendo en cuenta el compromiso de paz social asumido, ratifican la voluntad negociadora y se comprometen a informar en la próxima audiencia que se designe.

Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y de la Empresa METROVIAS S.A., expresan: Que, ratificando las expresiones vertidas en audiencia anterior, manifiestan que continúan las conversaciones y a tales fines se está coordinando una visita a la Escuela Técnica de Lynch en fecha y hora a coordinar entre las partes, de lo que informarán en próxima reunión.

En uso de la palabra la representación de LA FRATERNIDAD y de FERROVIAS S.A.C., expresan, de común acuerdo que, en cumplimiento con lo pactado en el acta del 5 de abril de 2006, han logrado consensuar la parte de capacitación, modificando el Anexo C el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/ 03 "E", adjuntando a esos efecto el ejemplar suscripto por ambas representaciones, que expresamente ratifican en todas y cada una de sus partes reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley.

Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A., de común acuerdo, expresan: Que, no habiendo logrado concluir el acuerdo a que se hiciera referencia en acta de audiencia anterior, informan que continúan negociando para llegar al consenso en el menor tiempo posible, comprometiéndose a informar en la próxima audiencia que se celebre.

En este estado la representación de LA FRATERNIDAD, expresa: Que, solicita de esta Autoridad de Aplicación la designación de un nuevo comparendo para el 3 de mayo de 2006, a efectos de acompañar los acuerdos que se suscriban con las Empresas que a la fecha no han concluido las negociaciones.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 11 de mayo de 2006 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que término el acto, siendo las 10,30 horas, firmado el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

Capacitación

Anexo C

1. Propósito

1.1 Mediante el presente las partes acuerdan los lineamientos del "Sistema de Gestión de la Capacitación" , el que se llevará a cabo en forma compartida entre la empresa y La Fraternidad. Este Sistema tiene como objetivo la formación profesional del personal de Conducción de trenes con un excelente perfil técnico y humano y con acabada conciencia de la seguridad y orientación al cliente que es fundamental en una empresa del perfil de TBA, adecuando las capacidades a las necesidades operativas de la empresa, entre las que se incluye la proyección de nuevos servicios.

1.2 Los requerimientos relativos a la profesionalidad de los trabajadores contemplados en este acuerdo deberán regirse por los siguientes elementos:

· Incorporación de una importante dinámica de aprendizaje.

· Adaptación a los cambios y situaciones imprevistas.

· Aplicación de competencias más complejas.

· Formación permanente, tomando como ejemplo temas vinculados a la renovación tecnológica del Material Rodante y la infraestructura, los procedimientos propios de TBA y las adecuaciones reglamentarias que en el futuro se originasen.

· Participación en procesos de mejora.

2. Propuesta curricular

2.1. La estructura curricular, los contenidos, la carga horaria y la bibliografía correspondiente a los cursos de Formación de Preconductores Operativos y Formación de Conductores de las distintas tracciones, serán documentados en base a los diferentes tipos de cursos y sus espacios curriculares en un Manual de Gestión que establezca el alcance detallado del sistema y sus procedimientos, conteniendo una dimensión pedagógica que asegure la acción educativa y una dimensión operativa que organice las acciones de los diferentes actores para lograr una práctica integrada.

En el caso de cursos de formación permanente, más específicos y orientados a la nivelación y/o profesionalización del empleado, entre los que se cuenta la capacitación en materia de Seguridad e Higiene, prevención de accidentes, primeros auxilios, etc., se especificará claramente el detalle de estos puntos, incorporándolos como actualización al Manual de Gestión.

2.2. Características del proceso de seguimiento y desempeño de los participantes. Dicho Manual deberá incluir también la modalidad, el criterio y la frecuencia de observaciones y/o evaluaciones parciales que permitan el monitoreo y seguimiento del proceso de capacitación.

3. Materiales didácticos

3.1. Calidad de los materiales didácticos. Los criterios adoptados para el procesamiento didáctico de los materiales (manuales, copia de planos, piezas o conjuntos de piezas, presentaciones multimedia, etc.), el rediseño de los mismos y la implementación de materiales complementarios serán consensuados entre las partes. El desarrollo técnico pedagógico de los mismos estará a cargo del Cuerpo Coordinador, con la participación del equipo de instructores.

4. Cuerpo Coordinador

4.1. Responsables. La figura de Responsable o Director del Sistema de Capacitación recaerá en un funcionario de la Empresa, que a su vez contará con el apoyo de un Co-Responsable o Subdirector perteneciente a La Fraternidad, quien gozará de licencia plena para desempeñar esta función y percibirá por la misma igual bonificación que la asignada a los Instructores.

Se contará además con un plantel de Instructores, que surgirá de la selección a efectuar de entre los empleados representados por La Fraternidad, que se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas para cada momento.

4.2. Procedimientos de selección y perfil de los instructores. Los instructores afectados al presente sistema deberán participar de un proceso de selección que consta de las instancias que se describen a continuación:

· De acuerdo a las necesidades de capacitación se publicarán los requisitos de la búsqueda a través de los medios de comunicación interna con los que cuenta la Empresa.

· Los interesados, una vez inscriptos, participarán de un proceso de evaluación que considerará los antecedentes, formación, experiencia y perfil correspondiente de los candidatos. Dicho proceso será instrumentado en conjunto entre el Sindicato y la Gerencia de Recursos Humanos.

· Finalizado el proceso de evaluación, se establecerá un orden de mérito para que, quien obtenga el puntaje mayor, acceda a la función.

· Ante igual puntaje, para la definición del candidato se tomará en cuenta: a) la cantidad de certificados habilitantes, b) la antigüedad en la categoría; y c) a igual antigüedad, el de mayor edad.

Concluido el proceso, el empleado ingresará a la planta de instructores de la Empresa siendo incluido en un registro especial. Mientras se encuentre en funciones, percibirá durante su actividad de Instructor una bonificación especial consistente en el 25% de su sueldo básico.

El plantel de instructores se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas, razón por la cual, al finalizar dichas actividades, el instructor, en caso de no ser convocado para una nueva actividad de capacitación, volverá a su función y puesto anterior, dejando de percibir la asignación correspondiente.

4.3. Instancias de formación permanente. A los efectos de establecer un seguimiento constante de las actividades de formación que incluya trabajar sobre las necesidades de los participantes, abordar dificultades detectadas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y discutir medidas de mejora, se realizarán jornadas y/o encuentros regulares de formación e intercambio. Estos espacios que se encontrarán supervisados por un especialista designado por el Cuerpo Coordinador, incluirán también el tratamiento de metodologías para la enseñanza, problemáticas del entorno de aprendizaje, componentes del planeamiento didáctico y otras herramientas para la enseñanza.

5. Organización de las sedes

5.1. Infraestructura y equipamiento. Las actividades de capacitación se desarrollarán en el ámbito de las Escuelas Técnicas pertenecientes a La Fraternidad, las que funcionan en las Seccionales San Martín, Evita, Latinoamérica, Castelar, Haedo y la existente en la Sede central del Sindicato, como así también en los espacios de capacitación que posee TBA en Retiro, Once, Castelar, Haedo, Victoria y José León Suárez.

6. Organización administrativa

6.1. Perfil y requisitos de los participantes. Serán condiciones generales exigibles a los candidatos a participar de las actividades de formación, las establecidas por TBA en su política de Empleos para el caso de nuevo personal y las previstas para la promoción interna para el caso de personal ya empleado.

No obstante, se establece un cupo destinado a la composición de los grupos que conformarán los cursos de Formación de Preconductores Operativos de acuerdo a los siguientes porcentajes: 70% personal presentado por La Fraternidad, 20% personal de la Empresa y 10% postulantes externos.

6.2. Los ingresantes al primer nivel de capacitación y especialización en la conducción de trenes (Preconductor Operativo) deberán tener formación secundaria completa al momento de iniciar la capacitación. Asimismo, los Preconductores Operativos, para integrarse a instancias de formación de conductores, deberán contar con una antigüedad mínima de 2 años en su puesto.

6.3. Procedimientos para la difusión, convocatoria e inscripción. Los procedimientos para la difusión y convocatoria incluyen la publicación en la revista interna de TBA y la red de carteleras.

6.4. Criterios y procedimientos de selección. Se cumplirá con todas las condiciones de selección y promoción dispuestas por TBA como ser, entrevistas de selección, test psicológicos y aptitud física según los parámetros establecidos para el personal de conducción de trenes.

6.5. Gestión administrativa. A los efectos de contar con un proceso documentado, deberán establecerse registros de ingreso a las instancias de formación, seguimiento, monitoreo y resultados de las evaluaciones. Asimismo, esta información deberá sistematizarse en una base de datos que reúna la información estadística del proceso.

6.6 Formación Permanente. Las actividades de actualización de conocimientos (cursos de nivelación) se realizarán para todo el personal de conducción de trenes sin aplicarse los criterios de selección antes descriptos.

7. Transferencia educativa

Podrán ofrecerse los servicios de capacitación de conductores de trenes al personal de otras empresas. Estos servicios serán onerosos y los beneficios producidos serán destinados a la financiación del Sistema de Gestión de la Capacitación.

8. Régimen de estudios y evaluaciones

La escuela desarrollará las actividades de capacitación de acuerdo con el temario y tiempos establecidos por LA AUTORIDAD DE APLICACION para cada etapa de la capacitación de los conductores de trenes en los distintos tipos de tracción ferroviaria.

Los tiempos destinados a la capacitación serán considerados Jornada de Trabajo.

9. Régimen de incorporación – antigüedad

9.1 El personal de la empresa que haya aprobado la evaluación para Preconductor Operativo o que haya obtenido la habilitación como Conductor de trenes continuará desempeñándose en su puesto de trabajo anterior hasta que TBA disponga de una vacante para asignarle en su nueva especialidad.

9.2 El personal que haya aprobado la evaluación para Preconductor Operativo y se encuentre en condiciones de obtener una vacante de dicha categoría, recién comenzará a contar su antigüedad en la misma a partir del día en que comienza a desempeñarse en la nueva posición laboral. La asignación de estas vacantes será efectuada teniendo en cuenta el orden de mérito confeccionado por el Cuerpo Coordinador.

9.3 Los Preconductores Operativos que hayan obtenido las habilitaciones como Conductores de trenes pasarán a detentar la categoría de Preconductor Operativo Habilitado, hasta que acceda por orden de antigüedad, y a igual antigüedad por orden de mérito, a la vacante de Conductor que publique la Empresa.

10. Financiación de las actividades

10.1 Modificación artículo 6 bis. Este programa de formación contará con el aporte de TBA que consistirá en la confección y provisión de material didáctico necesario para cada actividad de capacitación (elementos de enseñanza, manuales de capacitación, copias de planos, etc.), en la cobertura de los gastos administrativos y arancelarios que requiere la presentación de los postulantes a las evaluaciones ante la Autoridad de Aplicación y en el depósito mensual de la suma de $ 8.000,00.- (pesos ocho mil con 00/100) a la orden de La Fraternidad y en la cuenta abierta al efecto, inscribiéndose esta contribución en el marco de las prescripciones establecidas en la ley 14.250 y en el art. 9 de la Ley 23.551.

Expte. Nº 1.157.629/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de dos mil seis, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones laborales del Departamento N° 3, los señores Julio SOSA, Horacio CAMINOS y Héctor MESINEO en representación del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Diana HULTEN, en representación de TRENES DE BUENOS AIRES S.A.; los Dres. Julio RAMIREZ y Daniel CALABRO, por la firma METROVIAS S.A. y los Dres. Gabriel CAVILLA y Federico RONCHETTI, por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En uso de la palabra la representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. expresan: Que se encuentra a la espera de definiciones por parte de la Secretaría de Transporte.

En uso de la palabra la representación de LA FRATERNIDAD, dice: Que, no habiéndose llegado a un acuerdo salarial con la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., dan por agotadas las negociaciones y se consideran en libertad de acción.

Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y de la Empresa METROVIAS S.A., expresan: Que, continúan conversando sobre el tema que los ocupa, encontrándose coordinando la visita a la Escuela Técnica de Lynch a que se ha hecho referencia en acta de audiencia anterior, de lo que informarán en próxima reunión.

Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A., de común acuerdo, expresan: Que, en cumplimiento con lo pactado en el acta del 3 de mayo de 2006, han logrado consensuar la parte de capacitación, modificando el Anexo C del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/03 "E", adjuntando a esos efecto el ejemplar suscripto por ambas representaciones, que expresamente ratifican en todas y cada una de sus partes reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley.

En este estado la representación de LA FRATERNIDAD, expresa: Que, solicita de esta Autoridad de Aplicación la designación de un nuevo comparendo para el 18 de mayo de 2006, a efectos de acompañar el acuerdo que se suscriba con la firma METROVIAS S.A.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 18 de mayo de 2006 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2006, se reúnen los representantes paritarios de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., Sres. Lic. José María Ohrnialian y Roberto Gagliardi, y por el SINDICATO LA FRATERNIDAD los señores Agustín C. Special; Julio Adolfo Sosa y Horacio Oscar Caminos, a los efectos de acordar lo siguiente:

De conformidad a lo establecido en los lineamientos generales del Acta Acuerdo del 11/04/06, correspondiente al Expediente Nº 1.157.629/06 se incorpora a las categorías vigentes a Trenes de Buenos Aires S.A. la correspondiente a la del Aspirante a Conducción, con un Sueldo Básico de $ 1.200.- mensuales, más el 20% del Salario Básico en concepto de Vale Alimentario, y un Viático no remunerativo de acuerdo al Art. 106 in fine del CCT en vigencia, de $ 22,- por cada día trabajado.

En esta categoría revistarán el personal que a futuro se incorpore para su preparación para cubrir las vacantes que oportunamente ambas parten han analizado.

No siendo para más y solicitando la respectiva homologación de la presente acta acuerdo, que pasa a formar parte de la Convención Colectiva de Trabajo en vigencia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.