ARMAS DE FUEGO

Decreto 7/2007

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley declara la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año.

Que el segundo párrafo del artículo 14 del Proyecto de Ley establece la derogación del inciso a) del artículo 2º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que la derogación indicada tendrá el efecto de incluir, en el ámbito de aplicación material de la Ley Nº 20.429 -y, por ende, en el de la norma sancionada, las armas, materiales y sustancias afines que se hallen en posesión y/o uso de las FUERZAS ARMADAS, sin contemplar salvedades ni excepciones fue resultan insoslayables por ser inherentes al interés de la defensa y seguridad nacional y al uso militar restringido de que son objeto.

Que, en efecto, la legislación aplicable y sus reglamentaciones siempre han reconocido tales salvedades y excepciones, sin que se advierta que su mantenimiento pueda interferir con el cumplimiento del espíritu y los objetivos del Proyecto de Ley, orientados al ordenamiento de las armas en la sociedad civil.

Que, por otra parte, la derogación del inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 20.429, traería aparejada una duplicación de los inventarios vinculados a las armas, materiales y demás sustancias controladas en posesión y/o uso de las FUERZAS ARMADAS —que, en forma permanente y estricta, confeccionan sus propios inventarios y los actualizan—, quitando tal información, harto sensible a los fines de la defensa nacional, de la órbita exclusiva de confidencial o reserva de dichas Fuerzas y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en efecto, dichas armas, materiales y demás sustancias afines resultarán sometidas al inventario que debe practicar la Autoridad de Aplicación de conformidad con el primer párrafo del artículo 14 del Proyecto de Ley sancionado, y, al mismo tiempo, al inventario que, por sí mismas, deben efectuar las FUERZAS ARMADAS, según el artículo 16 del referido Proyecto de Ley, el que tendrá, en lo que hace a su publicidad, el tratamiento que se indica en el artículo 16 del Título V de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, es decir, será considerado como información con clasificación de seguridad en interés de la defensa y la seguridad nacional.

Que, en otro orden de ideas, la observación que se propicia no afecta el deber de las FUERZAS ARMADAS de elevar trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el informe, de carácter público, al que alude el artículo 16, tercer párrafo, del Proyecto de Ley, pues el objeto de tal informe son las armas de fuego, materiales y otras sustancias controladas que hubieran sido perdidos o desviados de los arsenales y que, por ende, han salido de la órbita exclusiva de reserva militar y han ingresado, eventualmente, a un ámbito irregular.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar el último párrafo del artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216.

Que, por el artículo 18 del Proyecto de Ley, se crea el COMITE DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, fijándose sus objetivos.

Que, al referirse a la integración del mencionado organismo, el artículo 19 del citado Proyecto de Ley lo denomina COMITE DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE ARMAS DE FUEGO.

Que, de igual forma, el artículo 21 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá a su cargo la SECRETARIA EJECUTIVA del organismo en cuestión, al cual se refiere como COMITE DE COORDINACIÓN DE LAS POLITICAS DE CONTROL Y PREVENCION DEL USO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE FUEGO.

Que, tratándose en todos los casos descriptos del mismo organismo, resulta conveniente, para una mejor técnica legislativa, unificar las referencias que al mismo se hagan, de manera que, con la sola mención de COMITE DE COORDINACION en los artículos 19 y 21, se entienda que se hace alusión al creado en el artículo 18 del Proyecto de Ley sancionado.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar parcialmente los artículos 19 y 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el último párrafo del artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216.

Art. 2º — Obsérvase, en el primer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216, la frase "DE LAS POLÍTICAS DE ARMAS DE FUEGO".

Art. 3º — Obsérvase, en el artículo 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216, la frase "DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DEL USO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE FUEGO".

Art. 4º — Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.216.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge. E.Taiana. — Nilda C.Garré. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7 del 11 de enero de 2007.

7510-D-06 y 33-S-07

OD-2005

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7 de fecha 11 de enero de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL MAY 2007.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.