Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2192

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Su implementación.

Bs. As., 9/1/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que esta Administración Federal ha desarrollado un sistema informático que permitirá a los mencionados empleadores confeccionar, mediante su página "web", las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones.

Que en esta primera etapa, dicha modalidad de confección de la declaración jurada será opcional y estará dirigida a los empleadores que ocupan hasta cinco (5) trabajadores registrados, a efectos de evaluar su funcionamiento y, en su caso, introducir las adecuaciones que resulten necesarias.

Que este nuevo servicio, contribuirá a la simplificación de las tareas operativas a cargo de los empleadores respecto de la confección mensual de la declaración jurada (F. 931), que actualmente se genera mediante el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)".

Que la implementación de este sistema, implica optimizar el uso de los datos almacenados en distintas bases, como los correspondientes a las nóminas de trabajadores dependientes, registrados en las citadas declaraciones juradas mensuales (F. 931) y los relativos a las novedades informadas a través del sistema denominado "Mi Simplificación" respecto de las relaciones laborales.

Que en consecuencia procede disponer su aprobación, en concordancia con el objetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el sistema informático denominado "Declaración en línea" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta TRESCIENTOS (300) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. (Expresiones “DOSCIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, sustituidas por las expresiones “TRESCIENTOS (300)” y “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”, respectivamente, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3876/2016 de la AFIP B.O. 17/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes.)

La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre TRESCIENTOS UNO (301), TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a TRESCIENTOS (300) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. (Expresiones “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, sustituidas por las expresiones “TRESCIENTOS UNO (301)”, “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3876/2016 de la AFIP B.O. 17/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes.). (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 2407/2008 de la AFIP B.O. 5/2/2008. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican en el art. 2° de la misma norma).

Art. 2º — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación II". (Expresión “TRESCIENTOS (300)”, sustituida por la expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”,por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3876/2016 de la AFIP B.O. 17/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes.)

(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 2407/2008 de la AFIP B.O. 5/2/2008. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican en el art. 2° de la misma norma).

Art. 3º — El sistema informático "Declaración en línea" estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar). (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

El ingreso a dicho sistema, requerirá de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Declaración en línea", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente. (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Mi Simplificación II (Expresión “Mi Simplificación”, sustituida por la expresión “Mi Simplificación II”, por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3357/2012 de la AFIP B.O. 8/8/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes).

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 2407/2008 de la AFIP B.O. 5/2/2008. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican en el art. 2° de la misma norma).

Art. 5º — La declaración jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente, estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

Art. 6º (Artículo derogado por art. 2°, inc. b) de la Resolución General N° 2314/2007 de la AFIP B.O. 20/9/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes).

Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8º — Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2.007, respecto del período devengado febrero de 2.007 y siguientes.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

(Nota Infoleg: por art. 3°, último párrafo de la Resolución General N° 2508/2008 de la AFIP B.O. 21/10/2008 se establece que las novedades que se incorporan al programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 30", se incluyen también en el sistema "Su Declaración" aprobado por la presente Resolución General).

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2192

PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL SISTEMA "DECLARACION DE LINEA"

(Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

I) ALTA DE "CLAVE FISCAL"

El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la "Clave Fiscal" y/o ampliación de "Rol", para poder utilizar el sistema "Declaración en línea". (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

A tal fin, se observará lo establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal.

II) INGRESO AL SISTEMA "DECLARACION EN LINEA" (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página "web" institucional de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la Clave Fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio "Declaración en línea". (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará la confección de la respectiva declaración jurada.

III) PANTALLA INICIAL

Esta pantalla contiene las opciones: "Generar nueva declaración jurada" y "Consultar".

IV) "GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA"

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, —y que esta Administración Federal reprodujo—, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema "Mi Simplificación II". (Expresión “Mi Simplificación”, sustituida por la expresión “Mi Simplificación II”, por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3357/2012 de la AFIP B.O. 8/8/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes).

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA

2. Tipo: Nómina Completa

3. Secuencia: Original

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada

b) Del empleador:

1. Datos no modificables:

· Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04

2. Datos modificables:

2.1. Tipo de empleador

2.2. Marca de empresa de servicios eventuales

2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares

2.4. Reducción de contribuciones

2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija

2.6. Ley Nº 25.922 —Industria del Software—

c) De los trabajadores

1. Datos no modificables:

1.1. Número de CUIL

1.2. Apellido y nombres

2. Datos modificables:

2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto

2.2. CCT: trabajador comprendido o no

2.3. Situación

2.4. Condición

2.5. Actividad

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado

2.7. Localidad

2.8. Remuneración Total y Remuneración 1

2.9. Cuadro de Datos Complementarios:

· Día de inicio de las tareas

· Sueldo

· Adicionales

· Importe horas extras

· Número de horas extras

· Premios

· Plus por zona desfavorable

· SAC

· Vacaciones

· Cantidad de días trabajados en el mes

2.10. Remuneraciones imponibles restantes

2.11. Porcentaje del aporte adicional

2.12. Aporte voluntario

2.13. Excedente de aportes (SS)

2.14. Código de Obra Social

2.15. Cantidad de adherentes

2.16. Aporte Adicional de Obra Social

2.17. Excedente (Aportes Obra Social)

2.18. Importe Adicional (Obra Social)

2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema "Mi Simplificación", el sistema "Declaración en línea" relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser: (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

1. CUIL

2. Apellido y nombres

3. Código de Obra Social

4. Modalidad de contratación

5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley Nº 25.191

6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo "Sueldo" del cuadro de "Datos Complementarios"

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema "Mi Simplificación" serán definidos por defecto por el sistema "Declaración en línea", como ser: (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

1. Situación 1- M trabajador mayor de 18 años

2. Condición 1- Activo

3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 Trabajador agropecuario

4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado

(Apartado IV sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 2407/2008 de la AFIP B.O. 5/2/2008. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican en el art. 2° de la misma norma).

V) ACCIONES PERMITIDAS

1. Editar datos permitidos

2. Imprimir pantallas, reportes, F. 931 y volante de pago

3. Requerir archivos txt de declaraciones anteriores confeccionadas con esta modalidad

VI) ACCIONES OBLIGATORIAS

1. Aceptada la declaración F. 931, deberá enviarse a través de transferencia electrónica de datos.

2. Imprimir el acuse de recibo que acredita el envío del F. 931.

VII) CONSECUENCIAS

Si no se concreta la transferencia electrónica de los datos del F. 931, esto es que no hay emisión del acuse de recibo, el formulario y sus contenidos no serán registrados. El sistema confecciona la declaración jurada determinativa y nominativa del período devengado mediante el sistema "Declaración en línea" tantas veces como el interesado ingrese a la transacción y la aplicación detecte que se reúnen los requisitos y no se registra presentación para ese período por cualquiera de las vías habilitadas. (Denominación “Su Declaración”, sustituida por la de “Declaración en línea”, por art. 1° de la Resolución General N° 3489/2013 de la AFIP B.O. 29/4/2013. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

VIII) CONSULTA DE LA INFORMACION

La información inherente a la declaración jurada (F. 931) presentada podrá ser obtenida mediante la opción "Consulta" que ofrece el sistema o a través del sistema "e-DDJJ empleadores SIJP".

IX) ACCIONES NO PERMITIDAS

Incorporar o eliminar un registro en la nómina confeccionada por el Organismo. Las novedades de altas y bajas de personal deben ser informadas mediante el sistema "Mi Simplificación II" en forma previa a la utilización de este sistema. (Expresión “Mi Simplificación”, sustituida por la expresión “Mi Simplificación II”, por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3357/2012 de la AFIP B.O. 8/8/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes).

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, segundo párrafo, expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, sustituidas por las expresiones “DOSCIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3758/2015 de la AFIP B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes;

- Artículo 1°, tercer párrafo, expresiones “CIENTO UNO (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, sustituidas por las expresiones “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente, por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3758/2015 de la AFIP B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes;

- Artículo 2°, expresión “DOSCIENTOS (200)”, sustituida por la expresión “TRESCIENTOS (300)”, por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3758/2015 de la AFIP B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes;

- Artículo 1°, segundo párrafo, expresiones “VEINTICINCO (25)” y “CINCUENTA (50)”, sustituidas por las expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3612/2014 de la AFIP B.O. 16/4/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes;

- Artículo 1°, tercer párrafo, expresiones “VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, sustituidas por las expresiones “CIENTO UN (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, respectivamente, por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3612/2014 de la AFIP B.O. 16/4/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes;

- Artículo 2°, expresión “CINCUENTA (50)”, sustituida por la expresión “DOSCIENTOS (200)”, por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3612/2014 de la AFIP B.O. 16/4/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes;

- Artículo 1°, segundo párrafo, expresiones “DIEZ (10)” y “VEINTE (20)”, sustituidas por las expresiones “VEINTICINCO (25)” y “CINCUENTA (50)”, respectivamente, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3357/2012 de la AFIP B.O. 8/8/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes;

- Artículo 1°, tercer párrafo, expresiones “ONCE (11)”, “VEINTE (20)” y “DIEZ (10)”, sustituidas por las expresiones “VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, respectivamente, por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3357/2012 de la AFIP B.O. 8/8/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes;

- Artículo 2°, expresión “VEINTE (20)”, sustituida por la expresión “CINCUENTA (50)”, por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3357/2012 de la AFIP B.O. 8/8/2012 Y por inc. d) de la misma norma se sustituye la expresión “Mi Simplificación”, por la expresión “Mi Simplificación II”. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes;

- Artículo 1°, segundo párrafo, expresiones "CINCO (5)" y "DIEZ (10)", sustituidas por las expresiones "DIEZ (10)" y "VEINTE (20)", respectivamente, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 2812/2010 de la AFIP B.O. 27/4/2010. Vigencia: de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1°, tercer párrafo, expresiones "SEIS (6)", "DIEZ (10)" y "CINCO (5)", sustituidas por las expresiones "ONCE (11)", "VEINTE (20)" y "DIEZ (10)", respectivamente, por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 2812/2010 de la AFIP B.O. 27/4/2010. Vigencia: de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2°, expresión "DIEZ (10)", sustituida por la expresión "VEINTE (20)", por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 2812/2010 de la AFIP B.O. 27/4/2010. Vigencia: de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4° sustituido por art. 2°, inc. a) de la Resolución General N° 2314/2007 de la AFIP B.O. 20/9/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.