ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3655/2006

Créase la Agencia Regional San Juan.

Bs. As., 26/12/2006

VISTO el Expediente Nº 11.066 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nacional Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738192 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076, en su articulo 50, al crear el ENARGAS dispone que "a los efectos de una adecuada descentralización del mismo, en cada área de distribución deberá preverse una estructura mínima pero suficiente para tratar la relación entre las empresas distribuidoras y los usuarios de dicha área."

Que esta Autoridad Regulatoria considera necesaria la apertura de una representación de este Organismo en la PROVINCIA DE SAN JUAN, en orden a mantener un contacto más cercano con las Autoridades Provinciales y facilitar las gestiones a los usuarios de los sistemas de distribución de gas existentes en la región.

Que la apertura de la AGENCIA REGIONAL SAN JUAN, que tendrá su asiento en la ciudad de SAN JUAN y ejercerá su competencia en todo el territorio de la provincia homónima, implica un rediseño de la competencia territorial correspondiente a la DELEGACION REGIONAL CUYO, la cual actualmente desarrolla sus funciones en las Provincias de MENDOZA, SAN LUIS y SAN JUAN.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 50 y 52 inciso v) de la Ley Nº 24.076.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la AGENCIA REGIONAL SAN JUAN en el ámbito de la GERENCIA DE REGIONES de este Organismo, la que tendrá su asiento en la ciudad homónima y desarrollará sus funciones en el territorio de la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Art. 2º — Determínase que a partir de la fecha de la apertura de AGENCIA REGIONAL SAN JUAN, la competencia territorial de la DELEGACION REGIONAL CUYO se circunscribirá al ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN LUIS.

Art. 3º — Instrúyese a la Gerencia de Administración a efectuar los procedimientos de compras y contrataciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la Agencia que se crea por el presente acto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.